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Reglamento

CAPITULO I

De las Disposiciones Generales

 

Artículo 1o.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las funciones y atribuciones  que  los  Asociados  a  la  Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, A. C. le han encomendado, a través de normas estatutarias, acuerdos y resoluciones legales; de la misma manera, establece los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto.

 

Artículo 2o.

La Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, A. C., al contar con la afiliación de los Clubes y Asociaciones; conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, y el Estatuto y Reglamento del Estatuto de CODEME, es el organismo competente de carácter nacional, representativo de las actividades técnico, deportivas y recreativas relacionadas con los Automóviles Antiguos y de Colección de México para normar la participación, representación, sanción y estímulo de las personas físicas o morales constituidas en Clubes y Asociaciones que afilian a deportistas, jueces y árbitros, restauradores, técnicos, ya sea con carácter profesional o no, integrados, adscritos al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte a través del Sistema de Registro del Deporte Federado y considerados particular y conjuntamente, como miembros del Deporte Federado Nacional.

 

Artículo 3o.

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 

LEY.- La Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

ESTATUTO DE CODEME.- El Estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C.

 

REGLAMENTO DE CODEME.- El Reglamento del Estatuto de la Confederación  Deportiva Mexicana, A. C.

 

ESTATUTO.- Las normas que rigen a la FMAAC, aprobadas por la Asamblea General de  Asociados.

 

REGLAMENTO DEL ESTATUTO.- El Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, A. C. 

 

SINADE.- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

 

CONADE.- La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal.

 

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil.

 

CODEME.- La Confederación  Deportiva Mexicana, Asociación Civil.

 

FMAAC.- La Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, Asociación Civil.

 

RENADE.- El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

 

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPORTE FEDERADO (SiRED).- Es el instrumento oficial de CODEME para validar la afiliación de cada uno de los Asociados conforme se establece en el Capítulo correspondiente de este Reglamento.

 

AFILIADO.- La persona física o moral que pertenece a la FMAAC o a los miembros reconocidos por la FMAAC como parte del Deporte Federado, por haber cumplido con los requisitos de inscripción que señala el Estatuto, el de sus Clubes y Asociaciones.

 

ASOCIADO ORDINARIO.- La Asociación Civil, afiliada libre y voluntariamente a la FMAAC.y que por tal condición, se adhieren al cumplimiento de la normatividad que rige al Deporte Federado.

 

ASOCIADO EXTRAORDINARIO, Personas físicas agrupadas o Asociaciones, que se encuentren en proceso de constitución bajo régimen A.C. para cubrir durante el periodo de un año con los requisitos para ser asociado ordinario.

 

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de objetivos y   normatividad de la FMAAC, que se integra y ejerce facultades y obligaciones conforme al Estatuto y Reglamento de la FMAAC.

 

FIVA.- Federation Internationale Vehicules Anciens

 

Artículo 4o.

El lema y logosímbolo de la FMAAC podrán ser utilizados por sus Asociados y sus Asociados los en su papelería oficial, mencionando siempre que se encuentran “Asociados a:”. También deberán respetar las proporciones y colores que se mencionan en el esquema que se encuentra al final del Estatuto.

 

Artículo 5o.

El uso del escudo de la FMAAC que se establece en el Artículo 6o. del Estatuto deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea de Asociados antes de que se utilice en cualquier forma ya sea para señalización, papelería o cualquiera otra impresión.

 

Artículo 6o.

Los programas a que se refiere el artículo 11 fracción V del Estatuto, son:

 

I. Programa a Largo Plazo. Es el programa estratégico diseñado por la FMAAC establecido para dos ciclos olímpicos. Este esquema deberá tenerlo cada Club y Asociación asociado como sustento del Programa General de la FMAAC en general y de cada Club y Asociación en particular.

 

II. Programa a Mediano Plazo. Es el Programa General de la FMAAC para cuatro años aprobado por la Asamblea General de Asociados y debe elaborarse, con base a los programas de los Clubes y Asociaciones Asociados en el último trimestre del año en que concluye el período del cargo del  Presidente de la FMAAC.

 

III. Programa a Corto Plazo. Es el Programa Operativo Anual de la FMAAC que se desprende del Programa General del Deporte Federado y que debe elaborarse en el mes de agosto de cada año en el Congreso Anual de la FMAAC.

 

 

Artículo 7o.

Todos los programas mencionados en el artículo anterior deberán incluir el diagnóstico de evaluación del programa anterior, la misión, el ámbito, la visión estratégica, los objetivos, las estrategias financieras, las estrategias de operación y el sistema de evaluación diseñado para medir su eficacia, y básicamente atenderán:

 

I. Las actividades necesarias para fomentar la restauración y conservación de los práctica de Automóviles Antiguos y de Colección, y el mejoramiento técnico que permita obtener la máxima calidad representativa.

 

II. El fomento de la construcción de instalaciones para la restauración y conservación de los  Automóviles Antiguos y de Colección en todo el país y especialmente el contar con un programa de capacitación que permita la enseñanza y entrenamiento, con todos los servicios técnico-pedagógicos, ciencias aplicadas, capacitación, investigación y difusión de las técnicas para el rescate, restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección en el país.

 

III. La organización de los Campeonatos Nacionales mínimos que establece el Reglamento Deportivo.

 

IV. Planeación de los eventos que permitan la integración de los equipos representativos nacionales.

 

V. Las actividades de supervisión de el plan, así como la permanente adecuación de Estatutos, Reglamentos y Reglamentos Técnicos.

 

VI. La secuencia y niveles de capacitación tanto para directivos, restauradores, jueces, árbitros, promotores y todos aquellos que se requiera. 

 

Todos los miembros Asociados a la FMAAC deberán elaborar sus programas conforme a la estructura y tiempos señalados en el artículo anterior.

 

Artículo 8o.

Los Campeonatos que señala el artículo 7 fracción XII del Estatuto se deberán integrar al calendario general de la FMAAC, en base a los calendarios anuales de los Clubes y Asociaciones, presentados en el Congreso Anual de la FMAAC del año anterior al período solicitado y se entregará a CODEME, conforme se señala en el artículo 11 fracción V del Estatuto, antes del mes de agosto de cada año, para estar en posibilidad de integrarse al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte correspondiente.

 

Para motivos de competencia y como estrategia de desarrollo técnico todo los Clubes y Asociaciones que tengan más de 250 Asociados que tengan la posibilidad de participar por su calidad en Campeonatos Nacionales de todas las categorías, podrán solicitar su participación directa a los Campeonatos Nacionales y torneos selectivos. Esta solicitud deberán hacerla 3 meses antes de concluir el ejercicio social de la FMAAC; esta autorización deberá renovarse anualmente y no implica derechos adicionales en la Asamblea General de Asociados.

 

Artículo 9o.

El apoyo a que hace referencia el artículo 11 fracción IV del Estatuto, dependerá de la oportuna entrega de los Programas Operativos Anuales a las diferentes instancias gubernamentales.

 

Artículo 10.

La actuación concertada a la que se refiere el artículo 7 fracción I del Estatuto, se realizará por medio de:

 

I. La celebración del convenio de concertación entre CODEME y la FMAAC, ésta y la CONADE en el marco del Consejo Directivo del SINADE con el objeto de realizar actividades de ejecución y evaluación que establece el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

 

II. La celebración de los convenios de concertación de los Asociados de la FMAAC con los titulares de los Consejos de los Sistemas Estatales del Deporte, si los hubiere.

 

 

CAPITULO  II

De la Afiliación a la FMAAC

 

Artículo 11. 

La FMAAC afiliará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, como ASOCIADOS  ORDINARIOS a  los  Clubes y  Asociaciones que se integren de acuerdo a:

 

I.              Una Marca o Modelo específico de vehículos

II.            La nacionalidad de fabricación de los vehículos

III.           Una región geográfica

IV.          Modalidades según las características de los vehículos

V.            Clubes Multi marcas

VI.          Otras características especiales de los vehículos

VII.         Especialidades de los restauradores y coleccionistas

VIII.        Museos o recintos que resguarden los automóviles históricos, antiguos y de colección

 

Artículo 12. 

La FMAAC afiliará como ASOCIADOS EXTRAORDINARIOS a los clubes y personas físicas que se encuentren en proceso de constitución como Asociación Civil, con un plazo de 365 días a partir de la fecha de inscripción. 

 

Artículo 13. 

Conforme al Artículos 14 del Estatuto, para afiliarse a la FMAAC y obtener el carácter de ASOCIADO ORDINARIO, el Club o Asociación, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 

I. Solicitar por escrito la afiliación como se muestra en el anexo 1.

 

II. Presentar copia de la documentación normativa siguiente:

 

a) Acta constitutiva de la Asociación, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que la acredite como Asociación Civil, integrada por 8 personas como mínimo.

 

b) Acta de la Asamblea en donde se eligió al Consejo Directivo de la Asociación debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

 

c) Cédula Fiscal y declaración de impuestos del último periodo fiscal.

 

d) Estatuto, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los cuales deben estar acordes y no opuestos a los de la FMAAC.

 

III. Presentar documentos que prueben que los Clubes y Asociaciones representan con su afiliación a deportistas y personas relacionadas con las actividades de los Autos Antiguos y de Colección, por lo que deberán acreditar que afilian a cuando menos a 5 personas y 3 directivos. 

 

 IV. Presentar la documentación que certifique su funcionamiento  programático:

 

a) Programa Operativo Anual de Actividades.

 

V. Una vez aceptada la afiliación del solicitante, éste deberá cubrir a la FMAAC, dentro de los treinta días siguientes, la cuota de membresía anual que será establecida por la Asamblea de la FMAAC  el año previo anterior y que incluirá las cuotas de sus Asociados.

 

Artículo 14. 

Para afiliarse a la FMAAC y obtener el carácter de ASOCIADO EXTRAORDINARIO, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 

I. Solicitar por escrito la afiliación como se muestra en el anexo 1.

 

II. Adjuntar la documentación que compruebe el interés de las personas por reunirse en torno de las actividades de los Autos Antiguos y de Colección.

 

a) Acta de la Asamblea, en donde se eligió al Consejo Directivo del Club o Asociación.

 

b) Estatuto y su Reglamento, acordes a los de la FMAAC.

 

c) Documentación que certifique su funcionamiento programático.

 

d) Programa Operativo Anual de Actividades.

 

IV. Carta Intención dirigida al presidente de la FMAAC expresando el interés y compromiso para que su agrupación se constituya en un periodo máximo de 365 días contados a partir de la aceptación en una Sociedad Civil.

 

V. Una vez aceptada la afiliación del solicitante, éste deberá cubrir a la FMAAC, dentro de los treinta días siguientes, la cuota de membresía anual que será establecida por la Asamblea de la FMAAC  el año previo anterior y que incluirá las cuotas de sus Asociados.

 

Artículo 15.

Los Asociados Ordinarios y los Asociados Extraordinarios  cuya afiliación sea admitida por la FMAAC, aceptan que en caso de duda o controversia en cualquier tiempo y circunstancia, el Estatuto, Reglamento, Acuerdos y Resoluciones de la FMAAC, prevalecerán sobre los de los Asociados.

 

Artículo 16.

Los Clubes y Asociaciones afiliados como ASOCIADOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS  de la FMAAC deberán constituirse como Asociaciones Civiles conforme a la Ley de la materia y las excepciones señaladas en el presente Reglamento. En el caso de los Asociados de los Clubes y Asociaciones, deberán apegarse al Sistema de validación que establece el artículo 16 del Estatuto de la FMAAC y 14 del Estatuto de CODEME.

 

Artículo 17.

Las  Clubes y Asociaciones que hayan satisfecho los requisitos de afiliación de la FMAAC recibirán la constancia de afiliación que señala el Artículo 36 fracción IX del Estatuto, que constituye el requisito previo para obtener el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Esta constancia sólo será revocada si los Asociados se hacen acreedores a la sanción de expulsión.

 

Esta constancia será por escrito y deberá tener fecha de aprobación y la firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo de la FMAAC. Con esta constancia el Asociado ingresará con todos los derechos y obligaciones hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria de la FMAAC, en donde se deberá ratificar la aceptación definitiva del solicitante.

 

Artículo 18. 

Cada Club y Asociación fijará la cuota interna individual por asociado.

 

Artículo 19.

La FMAAC establece la creación del Circuito Profesional, las cuales deberán cumplir además de los requisitos señalados en el artículo 13 fracciones I y II del Reglamento, con el Reglamento de la FMAAC considerado como anexo del Reglamento Deportivo. Estos Circuitos Profesionales solamente podrán ser manejados por la FMAAC y serán de carácter nacional o regional. Los Clubes y Asociaciones Asociados podrán tener en su caso, previa autorización de la FMAAC, Circuitos Locales Semi-profesionales regulados por los Reglamentos mencionados en este artículo. Los deportistas y personas que participen en estos Circuitos no perderán su calidad de elegibles conforme lo marca la carta Olímpica para participar en Juegos Regionales, Continentales y Olímpicos.

 

Articulo 20.

Para dar cumplimiento al artículo 14 del Reglamento del Estatuto de CODEME el o losClubes (ó circuito) Profesionalde la FMAAC contarán con un Comisionado propuesto por la FMAAC y avalado por CODEME cuyo perfil, funciones y temporalidad están considerados en el Reglamento de Clubes Profesionales de la FMAAC.

 

Artículo 21.

En caso de que alguna Entidad Federativa no cuente con un Club o Asociación reconocido, las personas físicas podrán afiliarse en lo individual directamente a la FMAAC como Asociado Extraordinario, cubriendo los requisitos siguientes, bajo los lineamientos a los derechos y obligaciones de los Asociados Extraordinarios, tal como lo menciona el artículo 15 de los estatutos de la FMAAC:

 

I. Solicitud de ingreso.

 

II. Cédula del Padrón vehicular de la persona

 

III. Fotografías del parque vehicular con que cuente y se encuentre dispuesta a exhibir y competir. 

 

IV. Pago de las cuotas de registro y afiliación que acuerde el Consejo Directivo de la FMAAC 

 

Artículo 22.

En caso de que alguna persona física  no colabore directamente en un Club o Asociación, pero por su especialidad profesional desee participar en alguna comisión especial de la FMAAC, deberá afiliarse en forma individual, cubriendo los requisitos señalados en el artículo 21 de este Reglamento. Este artículo implica que ninguna persona física podrá participar en la estructura de la FMAAC si no tiene el registro correspondiente, salvo los casos previstos en el Estatuto.

 

Artículo 23.

Todos los miembros individuales que estén en uso de sus derechos de acuerdo a este Reglamento podrán tener voz sin voto en la Asamblea de la FMAAC.

 

Artículo 24.

Los  Clubes y Asociaciones Asociados deberán enviar a la FMAAC, en el mes de enero de cada año, la Cédula de Actualización de Datos y la Cédula del Padrón vehicular. 

 

 

Artículo 25.

Los Asociados a la FMAAC deberán dar preferencia a participar en eventos organizados por los Asociados Ordinarios y/o Asociados Extraordinarios  que sean avalados por la propia FMAAC, por lo que se deberán observar los siguientes requisitos:

 

I. Cuando un Club o Asociación deseé tener un evento o competencia con otro Asociado dentro del mismo Estado, es necesario que antes de pactar lo relativo a dicho evento, el Asociado que organiza, solicite con 60 días de anticipación la autorización de la FMAAC; en la inteligencia que deberá asistir un representante del Asociado respectivo como autoridad máxima, quien recabará para el archivo de la FMAAC, todos los resultados y pormenores del evento.

 

II. Al solicitar el permiso deberá explicarse con todo detalle, lugar, fecha, condiciones y lista de competidores que van a participar en el evento; la FMAAC, resolverá en vista de esa solicitud, si concede o no la autorización para realizar el evento o la competencia , tomando en cuenta en primer lugar a los Asociados Ordinarios o Extraordinarios que primeramente hayan registrado su evento, o estuvieren suspendidos de sus derechos por alguna razón, así como si se tuviera alguna objeción que hacer en cuanto a la forma de realización del evento o   competencia, garantía de buen trato, que no se encuentre algún participante suspendido o cualquier a razón de carácter técnico o administrativo.

 

III. En el caso de las competencias o eventos que deseen realizarse sean entre Asociados  de una Región Estatal con otro Asociado  de diferente Región Estatal, el permiso deberá solicitarse a la FMAAC, con 60  días de anticipación a la fecha de iniciarse el evento o las competencias de que se trate, agregando además todos los datos relativos al evento o a la competencia; como antes se dijo, deberán acompañar los Asociados contendientes el visto bueno de la FMAAC, con el objeto de que esta FMAAC pueda saber que los Asociados  aludidos se encuentran en plena posibilidad para realizar el evento. 

 

IV. En el supuesto de que se trate de un evento de un Estado con otro Estado, el permiso deberá ser otorgado por esta FMAAC y para ello, deberá enviarse la solicitud con  60 días de anticipación a la fecha de iniciación de las competencias, dando todos los datos relacionados con la misma.

 

V. Todo competidor libre o que pertenezca a un Equipo de los que menciona el artículo 1 de este Reglamento, deberá presentar también, con 30 días de anticipación a la fecha de participación, la solicitud para la competencia o exhibición en que desee tomar parte.

 

VI. Cuando algún competidor desee participar en algún evento, ya sea de competencia o de exhibición, fuera de la jurisdicción correspondiente a su Club o Asociación al que se encuentra Asociado, deberá presentar a través de su Club o Asociación solicitud de permiso a esta FMAAC con 15 60 días de anticipación a la fecha de las competencias. En caso de que se niegue el permiso, el Consejo Directivo de la FMAAC deberá exponer las razones que tuvo para ello (junto con el consentimiento del Asociado Club a que pertenezca).

 

VII. En el supuesto de que los eventos o  competencias se realicen en  otro país, dando aviso con 90 días de anticipación, la FMAAC será la única autorizada para dar el consentimiento respectivo, quedando bajo su control los deportistas o personas mexicanos que participen en ese evento o competencia.  Para tal efecto, lo comunicará a los Asociados  correspondientes a que pertenezcan los competidores seleccionados, y éstos quedan bajo el control de la FMAAC, a fin de que los Asociados indiquen si no hay alguna sanción pendiente respecto a cada uno de ellos. La FMAAC es el único organismo en México autorizado para emitir el pasaporte FIVA, sin él el competidor no podrá participar en eventos Internacionales que FIVA organice.

 

VIII. En el caso a que se refieren las fracciones IV, V,  VI y VII de este artículo, siempre deberá asistir, como autoridad máxima, un representante de la FMAAC.

 

IX. No se permitirá la salida de competidor o Equipo alguno al extranjero, si no se cubren los siguientes requisitos:

 

a) Garantía de transportación, asistencia, hospedaje, alimentación y todo lo necesario en favor de los deportistas y personas participantes. La transportación vía aérea, deberá obtenerse por cuenta de quien invita o a falta de invitación por el ASOCIADO interesado en participar. 

 

b) En el supuesto de que el grupo sea mayor de diez elementos, deberá ir acompañado de un representante de la FMAAC, con invitación del ASOCIADO interesado.

 

X. Presentadas las solicitudes a que se refieren las fracciones anteriores, la FMAAC, por conducto de su Consejo Directivo dará contestación a los solicitantes, por lo menos 15  45 días antes de la fecha del evento, indicando sí concede o no el permiso correspondiente, previo estudio que haga de la conveniencia de la participación a que se contraiga la solicitud, en la inteligencia de que nunca se concederá permiso si el solicitante no acompaña a su petición los datos y comprobantes de autorización que se refieren los artículos que anteceden.

 

Articulo 26.

Los deportistas y personas  individuales, persona física o Equipo, podrán solicitar ser dados de baja en los Clubes y Asociaciones en que se encuentran Asociados, lo que significa una desafiliación voluntaria de acuerdo a lo siguiente:

 

I. Presentar solicitud de baja, especificando las razones para ello. Si el Asociado Club acepta la baja deberá extender carta de retiro del Club o Asociación en la que manifieste que el solicitante no tiene ningún adeudo, que no está sancionado y que se desafilia por libre voluntad. Ante esta situación la baja deberá proceder automáticamente.

 

II. En caso de que el solicitante tenga adeudos, esté sancionado o exista algún impedimento estatutario o reglamentario, deberá manifestarlo por escrito en un término no mayor de 15 días a la presentación de la solicitud. En este caso la baja será automática cuando la sanción se cumpla y los adeudos se cumplan.

 

III. En  los casos señalados en  las fracciones I y II anteriores, el Asociado Club deberá comunicar a la FMAAC del resultado.

 

IV. Para que la FMAAC dé la baja a un Equipo competidor o una persona como miembro de un Club o Asociación Asociado, a solicitud del interesado deberá llenar los siguientes requisitos:

 

a) Demostrar que sea solicitada su baja o carta de retiro del Equipo o Asociado Club a la que pertenezca. La demostración puede hacerse, enviando la solicitud por correo con acuse de recibo y/o remitiendo copia de la solicitud a la FMAAC firmada y sellada de recibido.

 

b) Indicar las razones que haya tenido para solicitar dicha baja.

 

c) Que han transcurrido por lo menos 60 días de la fecha en que se presentó la solicitud de baja del Equipo o Asociado, sin que se les hubieran concedido la propia baja o les hubieren contestado la solicitud sobre el particular.

 

V. Recibida la solicitud a que aluden las fracciones anteriores, el Consejo Directivo de la FMAAC dentro del término señalado, requerirá del Equipo o Asociado correspondiente sus puntos de vista al respecto, los que deberán ser enviados a la propia FMAAC en un término no mayor de 10 días, a efecto de que ésta resuelva la baja en un plazo no mayor de 15 días.

 

VI. Todas las solicitudes de baja y las cartas de retiro de competidores deberán presentarse 10 días antes de la primera competencia oficial o selectiva hacia el Campeonato Nacional o evento anual de la FMAAC. En caso de que las bajas conflictivas  solicitadas después de esta fecha, determinarán que el competidor es libre y no podrá representar a ningún Asociado durante la temporada debiendo gestionar su inscripción a los eventos directamente ante la FMAAC. 

 

 

CAPITULO III 

De los Derechos y Obligaciones de los Asociados 

 

Artículo 27.

Los apoyos que señalan  los artículos 17 fracción III y 19 fracción II del Estatuto, son fundamentalmente de gestión, consistentes en el trámite ante las autoridades gubernamentales y  los sectores social y privado. Esta gestión incluye solicitudes para obtener apoyo Económico, Material, Asesoría, Investigación y Capacitación.

 

Artículo 28.

La gestión de apoyos señalados en el artículo anterior, deberá solicitarse por escrito dentro del programa anual del Club o Asociación. Toda gestión de la FMAAC se determinará en función del cumplimiento de entrega en tiempo y forma de los Programas de Actividades Anuales.

 

Artículo 29.

Para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 18 del Estatuto, el Club o Asociación deberá entregar a la FMAAC:

 

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30 días después de realizada su Asamblea que contenga:

 

a) Copia del Estatuto del Club o Asociación, protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando corresponda, cada vez que se modifiquen y copia del Reglamento Deportivo. Estas modificaciones deberán tener el visto bueno de la FMAAC. En caso de no estar protocolizado deberán registrarse conforme lo señala el artículo 77 del Reglamento del Estatuto de CODEME.

 

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual; cuando se trate de elección de los miembros del Consejo Directivo, deberá estar protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; además, copia del acta de la Asamblea Extraordinaria en que modifiquen Estatuto, Reglamentos o que sean de elección o destitución de miembros del Consejo Directivo.

 

c) Copia del Acta de la junta del Consejo Directivo, en la que se sancione a algún miembro Asociado  ya sea por suspensión temporal o expulsión, y cuando algún miembro del Consejo sea destituido.

 

II. El Concentrado Programático se integra conforme a lo siguiente:

 

a) Programa Cuadrienal, tres meses antes del inicio del ciclo.

 

b) Programa Anual, elaborado en la Asamblea Anual del Club o Asociación y confirmación en el mes de agosto, antes de la presentación en el Congreso del Deporte Federado de CODEME.

 

c) Informes de actividades y eventos, máximo 15 días después de concluido el evento o la actividad.

 

d) Evaluación Anual, en la Asamblea Anual Ordinaria.

 

La FMAAC apoyará con la asesoría que requieran los Clubes y Asociaciones para la elaboración de estos Programas y apoyará su edición anual, salvo restricciones de carácter presupuestal.

 

III. El Concentrado Financiero consiste en: Copia del Acta de Asamblea en donde fue aprobado el Estado Presupuestal y el Informe Patrimonial del Club o Asociación del ciclo anterior, copia de la declaración anual de impuestos del año anterior y copia de los estados financieros del Club o Asociación del ciclo anterior.

 

IV. El Sistema de Registro del Deporte Federado consiste en:

 

a) Llevar a cabo la revalidación anual del Registro del Deporte Federado del Club o Asociación y miembros individuales, al vencimiento del primer bimestre del año. Así como de Asociados y membresías.

 

b) Registrar las altas y bajas de nuevos Asociados ante la FMAAC, con máximo 30 días después de su registro en el Club o Asociación y 30 días antes de la celebración de las Asambleas. En caso de Asamblea Extraordinaria, la relación validada de registro que entrega CODEME por medio de SiRED será la que corresponda al mes anterior a la fecha de celebración.

 

c) Entregar a la FMAAC debidamente requisitado el reporte denominado “Concentrado Estadístico del Sistema de Registro del Deporte Federado”. La entrega de este reporte se hará  una vez al año durante la Asamblea Ordinaria de la FMAAC, y si hubiera cambios o nuevas afiliaciones, éstas deberán entregarse 30 días antes de las elecciones del Consejo Directivo del  Club o Asociación.

 

Artículo 30.

Anualmente los Asociados recibirán al momento de acreditarse en la Asamblea Ordinaria de la FMAAC, la constancia de haber actualizado su documentación normativa. Dicha actualización consiste en la entrega de Actas de Asamblea, adecuación de Estatuto y Reglamentos, y en general el cumplimiento normativo, programático y fiscal, de sus obligaciones como Asociado.

 

Los  Asociados deberán registrar ante la FMAAC para que a su vez ésta informe ante el Delegado de CODEME el sistema de clasificación técnica de la FMAAC consistente en: divisiones, grados,  niveles, categorías, fuerzas y otros; capacitación de  restauradores jueces y directivos, con el objeto que los registre en el Sistema Estatal del Deporte. Estos sistemas que están contemplados en el marco Estatutario de la FMAAC y deberán ser acatados por los Clubes y Asociaciones.

 

Artículo 31.

La autoridad de los Clubes y Asociaciones nunca podrá ser en menoscabo de la autoridad máxima de la FMAAC en la República, por lo que en caso de ser necesario y de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, la FMAAC podrá intervenir en la reorganización del Club y Asociación y destitución de su Consejo Directivo.

 

Artículo 32.

En el caso de que existiera un Club o Asociación Afiliado o no a la FMAAC y dentro de ese Club o Asociación se produjeran dificultades, reclamando distintas personas o grupo el derecho de ser reconocidas como miembros de la FMAAC, El consejo directivo de ésta resolverá mediante la investigación correspondiente, a quién deba darse reconocimiento, el que tendrá carácter de provisional en tanto lo aprueba la Asamblea General de Asociados de la FMAAC.

 

 

 

Artículo 33.

Todos los Consejos Directivos de los Clubes y Asociaciones conforme a los artículos 18 fracción II y 20 fracción II del Estatuto, deberán enviar a la FMAAC, con copia a sus Asociados, un comunicado indicando el domicilio social y teléfonos del Club o Asociación a más tardar 5 días después de su elección. De la misma manera, deberán comunicar los cambios de este domicilio, cada vez que ocurra y reportarlo a SiRED.

 

Artículo 34.

El Consejo Directivo de los Clubes y Asociaciones, tiene la obligación ineludible de hacer entrega documentada de informes de trabajo, manejo financiero y presupuestal al terminar, por cualquier motivo, el ejercicio de su gestión, así como el archivo completo de los asuntos inherentes a su Club o Asociación, cuando la FMAAC apoye económicamente a los Asociados. La infracción a esta obligación da lugar al ejercicio de acciones en la vía del derecho común aplicable al caso.

 

La documentación oficial a la que se refiere el artículo 37, fracciones XI y XIII será firmada invariablemente por el Presidente; toda la documentación del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario; y toda la documentación contable junto con el Tesorero.

 

Artículo 35. 

Para solicitar los informes a  los que se refiere el artículo 17 fracción XV  del Estatuto, será necesario que los Clubes y Asociaciones presenten la solicitud por escrito, especificando con claridad los datos que desee, la razón por cual los solicita, y para qué  requiere el informe.

 

La FMAAC deberá responder por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles.  

 

Artículo 36.

Para que los Asociados de la FMAAC, deportistas o personas físicas puedan ejercer los derechos señalados en el artículo 17,  especialmente las fracciones I  y III del Estatuto será necesario:

 

I. Estar al corriente de sus obligaciones económicas.

 

II. Tener  credencial de la FMAAC, y registrarse conforme los tiempos marcados en la convocatoria.

 

Artículo 37.

En el caso de que algún Club o Asociación Asociado solicitara la sede de algún Evento o Campeonato Nacional como lo señala el artículo 17 fracción XIII del Estatuto, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

 

I. Presentar su solicitud por escrito en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente a los dos ejercicios sociales previos a la realización del campeonato o evento solicitado.

 

II. Acreditar por escrito que cuenta con el apoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinios comerciales que garanticen el adecuado desarrollo del evento conforme a la reglamentación internacional.

 

III. Comprobar que tiene acceso y cuenta con los permisos necesarios para el uso de las instalaciones, equipo e implementos reglamentarios.

 

IV. Obtener el voto aprobatorio de la mayoría simple de la Asamblea General de Asociados, para lo cual, tres un meses antes de la realización de la misma, enviará a cada uno de los Asociados información a detalle sobre las instalaciones deportivas y ofrecimientos que realiza en cuanto a hospedaje, alimentación, transportación y toda clase de detalles sobre el particular.

 

V. Firmar contrato, convenio, y/o carta compromiso con la FMAAC conforme lo establecido en el Documento Concentrado de Responsabilidades establecido en el Reglamento Deportivo.  

 

VI. Garantizar que cuenta o que contará con jueces y oficiales aprobados por la FMAAC, quién será la única facultada para designarlos y desarrollar el evento tanto administrativa, técnica y financieramente como lo establece el Reglamento Deportivo.

 

Artículo 38.

La FMAAC deberá nombrar siempre, bajo las mismas condiciones, una subsede, la cual deberá estar preparada para realizar el evento, hasta dos meses antes de la realización del mismo, sí por algún imponderable la sede actual o designada no pudiese realizarlo.

 

Artículo 39.

Para promover el desarrollo organizativo y financiero de los Clubes y Asociaciones en la realización de los eventos y Campeonatos Nacionales, los ingresos y egresos se considerarán de acuerdo a lo siguiente: 

 

I. Ingresos: 

 

a) El acuerdo que establezca la FMAAC con los Asociados Ordinarios y Extraordinarios en el momento que desarrollen sus eventos anuales, referentes a las aportaciones.  

 

b) Otros ingresos: derechos de televisión, promociones, radio, etc. Conforme se establezca en el convenio.

       

II. Egresos:

 

a) Premiación conforme a los estándares marcados por la FMAAC serán cubiertos por el Club o Asociación y el Comité Organizador.

 

b) Gastos de adecuación de instalación, hospedaje y alimentación de jueces y federativos (hasta cinco) Comité Organizador.

 

c) Gastos de administración del evento, papelería, memoria y resultados Comité Organizador.

 

d) Gastos de validación oficial, papelería técnica y reconocimiento del evento, FMAAC.

 

III. Los patrocinadores oficiales de la FMAAC siempre tendrán prioridad sobre los patrocinadores locales.

 

IV. El Comité Organizador, que podrá establecerse  por convenio o contrato, tiene la ineludible obligación de entregar un informe económico a la FMAAC 15 días después de realizado del evento, y presentar comprobantes de que no existe adeudo alguno con proveedores o de carácter fiscal.

 

V. Todos los ingresos por motivo de comercialización deberán integrarse al fondo de la FMAAC o al del Club o Asociación en su caso.

 

Artículo 40.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 fracción XVIII  del Estatuto, se observará lo siguiente:

 

I. Emitir la convocatoria con noventa días de anticipación a la fecha en que se celebre el evento  programado.

 

II. Enviar copia de la convocatoria a todos los Asociados a la FMAAC 

 

CAPITULO IV

De las Asambleas

 

Artículo 41.

Efectuar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que señala el Capítulo VII del Estatuto es obligación ineludible de la FMAAC, y se deberán convocar y llevar a cabo conforme a este Reglamento.

 

Artículo 42.

Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y precisarán, la fecha, hora y lugar en que se efectuarán dichas Asambleas y contendrá en el orden del día, los asuntos que las motiven, la forma de acreditación de los Delegados y demás puntos que se consideren necesarios.

 

Artículo 43.

El orden del día de la Asamblea Ordinaria de la FMAAC conforme al artículo 25 del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos:

 

I. Verificación de Quórum Estatutario.

 

II. Instalación de la Asamblea.

 

III. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

 

IV. Informe de Actividades del Presidente.

 

V. Informe de los Estados Patrimonial y Presupuestal.

 

VI. Presentación del programa Operativo Anual.

 

VII. Elección de miembros del Consejo Directivo, cuando corresponda.

 

VIII. Exclusión o admisión de nuevos asociados, cuando corresponda. 

 

IX. Asuntos de interés general registrados.

 

Artículo 44.

El orden del día de la Asamblea Extraordinaria de la FMAAC conforme al  artículo 26 del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos:

 

I. Verificación de Quórum Estatutario.

 

II. Instalación de la Asamblea.

 

III. Asunto o Asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considerados en la convocatoria.

 

Artículo 45.

En los casos de las Asambleas Extraordinarias que menciona el artículo 26 fracción I del Estatuto, no se limitarán a un sólo asunto, aunque por su carácter, preferentemente deberán atenderse solamente los asuntos que tengan mayor relevancia para los Asociados; decisión que depende del Consejo Directivo. En estas Asambleas no se podrán tratar asuntos generales fuera de los convocados.

 

Artículo 46.

El procedimiento de convocatoria para Asambleas Extraordinarias que menciona el artículo 26 fracción IV del Estatuto, será el siguiente:

 

I. Los  Clubes y Asociaciones deberán elaborar un escrito dirigido al Consejo Directivo de la FMAAC, donde expondrán los motivos por los cuales solicitan la realización de esa Asamblea.

 

II. Si el Consejo Directivo considera procedente, éste convocará conforme el artículo 26 del Estatuto.

 

III. Si el  Consejo Directivo no considera procedente la petición, deberá  enviar al solicitante un escrito indicando su decisión.

 

IV. Si el Asociado consideran que su petición, a pesar de la respuesta del Consejo Directivo aún es procedente, deberán convocar por escrito a todos los Clubes Asociados y solicitarán la presencia del Presidente del Consejo Directivo de la FMAAC para tratar el asunto que motivó esta Asamblea Extraordinaria y previamente deberán de:

 

a) Para garantizar la unidad del deporte nacional, en el caso de los Asociados a los Clubes y Asociaciones en cuanto al punto IV, se deberá agotar el mismo procedimiento. 

 

b) En caso de que la convocatoria sea para destituir al Consejo Directivo o alguno de sus miembros, se seguirá el mismo procedimiento del inciso anterior.

 

Artículo 47.

Las causales de remoción que señala el artículo 24 fracción II del Estatuto son:

 

I. Faltar a sus obligaciones como miembro del Consejo Directivo y violar abiertamente el Estatuto, su Reglamento y la normatividad deportiva.

 

II. Promover actos comprobados de desunión entre los Asociados al Deporte Federado.

 

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriada por delito penal intencional.

            

Artículo 48.

Las convocatorias para Asambleas de la FMAAC se enviarán a cada uno de los Asociados, mediante sistemas electrónicos o mensajería dentro del límite estatutario de publicación. Los Presidentes de los Clubes y Asociaciones deberán informar a sus Asociados de la realización de estas Asambleas.

 

Artículo 49.

Las convocatorias para Asambleas en las que se realicen elecciones, deberán contener:

 

I. La propuesta del Consejo Directivo para la forma de elección, ya sea por planillas o cargo por cargo.

 

II. La fecha límite de presentación de propuestas 

 

III. La forma en que deberán elaborarse las propuestas; por escrito (papel membretado del Club o Asociación que propone y la que secunda), resumen del currículum y documentación estatutaria requerida (plan de trabajo del candidato a Presidente).

 

De toda esta documentación se deberá enviar una copia en tiempo y forma a la CODEME.

 

IV. En todo tiempo, la Asamblea podrá modificar el sistema de elección propuesto por el Consejo Directivo el día de la Asamblea, pero solamente podrán participar en el proceso electoral, las personas o planillas que hayan cumplido con los tiempos especificados en la Convocatoria. 

 

Artículo 49.

Las propuestas de los Clubes y Asociaciones, que se hagan al orden del día de la Asamblea Ordinaria e integren los asuntos generales, deberán hacerse llegar por escrito al Consejo Directivo de la FMAAC con 10 días de anticipación a su celebración.

 

Artículo 50.

Los Suplentes  a los que se refiere el artículo 23 del Estatuto, solo podrán ser:

 

I. El Presidente y Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo, o persona integrante del Consejo Directivo que previamente fue registrada de los Clubes y Asociaciones, al corriente de sus obligaciones para poder ejercer el voto.

 

II. En caso de ausencia por causa fortuita del Presidente, en su carácter de delegado, designará por escrito al suplente como Delegado a la Asamblea. Esta representación no podrá delegarse a terceros.

 

III. En todos los casos los Delegados que pueden asistir a la Asamblea son dos, propietario con derecho a voz y voto y suplente con derecho a voz.

 

Artículo 51.

Las personas que se ostenten con carácter de Delegados de los Clubes y Asociaciones a las Asambleas, deberán acreditar lo siguiente:

 

I. El Presidente, mediante credencial vigente de la FMAAC 

 

II. El Vicepresidente o Secretario, con carta de acreditación dirigida a la FMAAC firmada por el Presidente y Secretario de la Club o Asociación.

 

Artículo 52.

En caso de que una Asamblea que haya sido legalmente instalada se interrumpa, por causa justificada aprobada por la Asamblea General de Asociados, se fijará en ese momento el procedimiento, nueva fecha, lugar y hora para continuar dicha Asamblea, para lo cual no se requiere nueva convocatoria.

 

Artículo 53.

Cuando no exista el Quórum que se menciona en el artículo 23 del Estatuto y transcurridos 30 minutos, se hará en segunda convocatoria para la Asamblea, siempre y cuando este procedimiento se haya estipulado en la Convocatoria. Se entenderá por segunda convocatoria la formación válida de la Asamblea con los delegados de los Asociados que estén presentes. 

 

Artículo 54.

En los casos señalados en los artículos 52 y 53 de este Reglamento, la Asamblea se llevará a cabo con los Delegados presentes teniendo sus acuerdos validez legal.

 

Artículo 55.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente con la presencia de los demás miembros del Consejo Directivo de la FMAAC y se integrarán con derecho a voz los representantes de CODEME.

 

Artículo 56.

Conforme al Artículo 22 del Estatuto de la FMAAC, en las Asambleas con carácter privado solamente podrán tener acceso el Consejo Directivo y los Delegados de los Asociados. Las personas que desempeñen cargos administrativos o sean parte de las Comisiones Técnicas, podrán estar presentes a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.

 

Artículo 57.

Conforme al Artículo 22 del Estatuto de la FMAAC, en las Asambleas con carácter público podrán tener acceso además del Consejo Directivo y los Delegados de los asociados, los invitados especiales y público en general. Los invitados especiales, ocuparán las áreas establecidas para ellos en la Asamblea y tendrán derecho participar con voz en la misma cuando la Asamblea, a solicitud del Presidente del Consejo lo haya autorizado.

 

Artículo 58.

Para los efectos de acreditación de los Delegados a la Asamblea se deberá observar lo siguiente:

 

I. Se instalará una mesa coordinada por el Secretario del Consejo de la FMAAC para recibir la acreditación de los Delegados, firmar la hoja de registro o constancia de asistencia y entregar la documentación que se utilizará en la Asamblea.

 

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30 minutos antes de la hora marcada para inicio de la Asamblea y se concluirá 5 minutos antes.

 

III. La constancia de asistencia se entregará al Secretario del Consejo Directivo de la FMAAC, previo al inicio de la Asamblea.

 

Artículo 59.

El procedimiento general de la Asamblea será el siguiente:

 

I. Invitación a todos los Delegados a tomar los lugares asignados previamente. Cada Club o Asociación tendrá dos lugares en la Asamblea.

 

II. Ingreso al Presidium.

 

III. Inicio de trabajos, salutación y presentación del Presidio (esta actividad la realiza el locutor o el Secretario).

 

IV. El Secretario informa al Presidente y a la Asamblea el número de Delegados debidamente acreditados y declara la existencia o no de Quórum Legal.

 

V. El Presidente del Consejo si procede instala la Asamblea.

 

VI. El Secretario da lectura al orden del día, informa de los asuntos generales registrados en tiempo y forma y solicita su aprobación (sólo en Asambleas Ordinarias).

 

VII. Designación del Presidente de debates en caso de que esta función no sea cubierta por el Presidente.

 

VIII. Desarrollo de la Asamblea conforme al Orden del día.

 

a) Elecciones de miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.

 

b) Toma de protesta por el Presidente de la FMAAC.

 

IX. Designación de los Delegados de la Asamblea para protocolizar el Acta correspondiente (Serán el Secretario y el Representante Jurídico).

 

X. Lectura del Acta de la Asamblea.

 

XI. Firma del Acta por todos los Delegados Asistentes, el Presidente y el Secretario.

 

XII. Clausura de los trabajos por el Presidente.

 

XIII. Despedida de Delegados (Secretario o Locutor).

 

XIV. Los Delegados de la asamblea designados para protocolizar el acta tienen 30 días para enviar una copia a todos los Asociados.

 

Artículo 60.

El procedimiento de votación para la Asamblea de la FMAAC será:

 

I.  Solo emitirán un voto los delegados presentes de cada uno de los Clubes y Asociaciones al corriente de sus obligaciones conforme lo señala el artículo18 de este Reglamento. 

 

II.  Para que tengan validez los acuerdos se requiere de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los delegados presentes. En caso de reelección de miembros del Consejo Directivo después de los períodos marcados en el artículo 30del Estatuto, o destituir a uno o varios miembros se requiere el voto de las dos terceras partes de los Asociados  con derecho a voto.

 

III. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a voz.

 

IV. El Presidente de el Consejo Directivo tiene voto de calidad en caso de empate, con excepción de los asuntos en que se elijan a miembros del Consejo Directivo.

 

V. Ningún acuerdo podrá someterse a votación si es en contra del Estatuto o su Reglamento, ya que para ello se requiere convocar a una Asamblea Extraordinaria y modificar el Estatuto.

 

VI. Las votaciones serán abiertas a menos que se apruebe diferente forma, para lo cual:

 

a) Para la elección de todos los miembros del Consejo Directivo, la votación podrá ser por cargo por planilla.

 

b) Se nombrarán dos escrutadores que pueden ser los Vocales del Consejo Directivo o los que decida la Asamblea General de Asociados.

 

c) Los candidatos a ocupar algún puesto, deberán estar presentes y aceptar su postulación.

 

d) Toda nominación deberá ser secundada por algún delegado de un Club o Asociación y se aceptarán todas las propuestas que cumplan con el estatuto, y se anotarán en una pizarra.

e) La votación se realizará levantando la mano con la boleta de votación en su caso.

 

VII. En el caso que se determine que la votación será cerrada además de los incisos a, b, c y d anteriores se debe: 

 

a) Después de anotar los nombres de los candidatos a todos los puestos se dará un tiempo para que los delegados  anoten en boletas de colores previamente distribuidas su voto.

 

b) La votación se hará por medio de las boletas de colores para cada puesto que depositarán cada uno de los Delegados  en las urnas con los mismos colores por cargo o planilla, que se verificarán antes de iniciar la votación.

 

c) En caso de que ningún candidato o planilla obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda ronda con los dos o tres candidatos o planillas que obtengan la mayor votación en la primera ronda y así sucesivamente.

 

VIII. Procedimiento por Cargo.

 

a) La Asamblea establecerá cuantos candidatos se aceptarán por puesto (2-3).

 

b) Se anotarán los nombres en una pizarra determinando por columnas los aspirantes a cada puesto, antes de pasar a la votación.

 

c) La votación se realizará del cargo de presidente en forma descendente y se agotará la votación de un cargo antes de proseguir con el siguiente.

 

d) Los escrutadores tomarán nota de los votos según el procedimiento señalado por la asamblea.

 

IX. Procedimiento por Planilla.

 

a) Todos los integrantes de la planilla tienen que estar presentes para que esta tenga validez.

 

b) Se anotarán los nombres de las diferentes planillas en una pizarra y se les asignará un color, nombre o número.

 

c) En caso de que existan más de dos planillas o no se obtenga el 50 % más 1 señalado (o dos tercer partes en el caso de reelección) se eliminará la de menor número de votos, se hará un receso para adecuación de planillas y se procederá a una nueva votación.

 

d) Los escrutadores tomarán nota de los votos según el procedimiento señalado por la asamblea. 

 

X. El resultado de la votación será dado a conocer por los escrutadores y se anotará en el acta correspondiente.

 

Artículo 61.

El procedimiento de desarrollo y debate en la Asamblea será conforme a lo siguiente:

 

I. Los asuntos se someten a debate, análisis u opinión.

 

II. El Presidente o el moderador designado, dirigirá los debates, asegurando el orden interno y el desarrollo normal y moderado de las discusiones, dará el uso de la palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sea levantando la mano o por orden escrito según se establezca.

 

III.  La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la Asamblea considere aumentar el tiempo.

 

IV. Se acepta primera y segunda réplica también con tres minutos la primera y un minuto la segunda. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación.

 

V. El Presidente o el moderador ejercerá la facultad de moción de orden y sanción ante los Asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por perturbar la buena marcha de la Asamblea. Esta sanción será amonestación y retiro de la Asamblea.

 

VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente aceptados.

 

Artículo 62.

Los informes a los que se refiere el artículo 25 del Estatuto deberán constar por escrito y presentarse a consideración y aprobación de la Asamblea. El informe presupuestal y patrimonial presentado a la Asamblea constará del resumen del presupuesto y los estados financieros. De estos informes deberá enviarse una copia a cada uno de los Asociados y a CODEME. Los Estados Financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los Asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la Asamblea. 

 

Artículo 63.

El Congreso de la FMAAC al que se refieren los artículos 28 y 36 fracción XX del Estatuto se realizará en el mes de agosto de cada año y tendrá la finalidad fundamental de:

 

I. Evaluar el programa del año anterior y hacer las correcciones pertinentes.

 

II. Planear el programa operativo anual de la FMAAC del año siguiente.

 

III. Elaborar el proyecto de egresos del año siguiente en base al Programa Operativo Anual.

 

IV. Cualquier asunto de carácter Técnico deportivo.

 

En el Congreso no podrán tratarse asuntos correspondientes a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 

 

Artículo 64.

Los  Clubes y Asociaciones Asociados a la FMAAC deberán convocar y efectuar una Asamblea Anual Ordinaria y si se justifica Extraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII del Estatuto y a este Reglamento, y deberán cumplir con lo siguiente

 

I. Los Delegados que se acrediten conforme a la convocatoria  respectiva, deberán ser miembros del Consejo Directivo de su respectivo Club o Asociación 

 

ll. Las Asambleas de elecciones de los Clubes y Asociaciones deberán garantizar la entrega de las Actas firmadas por todos los Asociados al término de la misma, y deberán ser protocolizadas por cada Consejo Directivo y registrarlas en SiRED.

 

lll. Los informes de los Presidentes de los Clubes y Asociaciones y los estados patrimonial y presupuestal  que se presenten a consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria deberán hacerse constar por escrito. El informe presupuestal y patrimonial constará del resumen del presupuesto y el estado financiero. De estos informes deberá enviarse una copia a la FMAAC y a cada uno de los Asociados. Los estados financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los Asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la Asamblea. 

 

CAPITULO V

De el Consejo Directivo de la FMAAC

 

Artículo 65

Las juntas a las que se refiere el artículo 35 del Estatuto se celebrarán con la asistencia de la mayoría de los miembros de el Consejo Directivo en el local oficial de la FMAAC, en caso de no haber Quórum, esta sesión se llevará a cabo 30 minutos después de la hora señalada con quien esté además del Presidente. En caso de que el quien falte sea el Presidente la sesión se suspenderá.

 

I. Para que la reunión sea legal se requiere:

 

a) Que se levante el acta correspondiente, firmada por los asistentes y sellada con el sello oficial de la FMAAC y se anote en el Libro de Actas que OBLIGATORIAMENTE deberá llevar el Consejo Directivo.

 

b) Que los acuerdos se apeguen estrictamente a lo señalado en el Estatuto y Reglamento de la FMAAC, y que no se contravengan las disposiciones del Estatuto y Reglamento del Estatuto de CODEME.

 

c) Que se acompañe toda la documentación que contenga las discusiones y acuerdos del Consejo.

 

II. En caso de que algún miembro del Consejo Directivo incurra en tres faltas, el Consejo designará a su sustituto legal, notificará por escrito al sustituido su destitución y el motivo de ello. En caso de que el Presidente falte a tres reuniones consecutivas o seis totales en el año, el Vicepresidente lo hará del conocimiento de los tres primeros miembros honorarios, si los hubiera, para que éstos, con el consenso de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de 15 días procedan a notificar al Presidente de su destitución y convoquen a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 10 días más.

 

Artículo 66.

Conforme a lo establecido en al artículo 40 fracción IV del Estatuto, el Tesorero de la FMAAC está obligado a registrar el movimiento de fondos en un libro de caja, debiendo estar registrada cada partida, y amparadas por el comprobante respectivo que, en todo caso, deberá estar autorizado por el Presidente. Mensualmente hará un corte de caja. Deberá llevar un registro pormenorizado de los acreedores y deudores de la FMAAC; el Tesorero está obligado a rendir informes del movimiento de caja en un plazo máximo de 5 días hábiles siempre que se le solicite por escrito, bien sea el Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros. Las partidas que por su naturaleza no tengan comprobantes, se anotarán con esa salvedad. En caso de que el Tesorero se oponga a realizar alguna erogación ordenada por el Presidente, lo deberá hacer por escrito en la Junta del Consejo Directivo próxima, as entando en el acta correspondiente su oposición.

 

Artículo 67.

Todas las reuniones del Consejo deberán llevarse a cabo conforme al orden del día y los acuerdos deberán consignarse en el Acta y libro correspondiente. Todos éstos deberán numerarse en forma secuencial anual para su mejor seguimiento.

 

Artículo 68.

Para presentar renuncia o licencia para alejarse del cargo temporalmente, los miembros de el Consejo Directivo de la FMAAC deberán solicitarlo por escrito dirigido a el Consejo Directivo, explicando los motivos de la solicitud. Esta solicitud deberá resolverse por escrito en un término de 15 días. En caso de que la solicitud sea denegada, se deberá continuar en el puesto con todas las obligaciones y responsabilidades hasta que la Asamblea correspondiente conceda lo solicitado. En todos los casos nunca se podrá abandonar el puesto que se ocupa si no se realiza la entrega a el Consejo Directivo de todo lo relativo al mismo mediante acta de entrega-recepción.

 

Para su sustitución se deberá:

 

I. Que el Consejo nombre temporalmente al sustituto como corresponda conforme al Estatuto y este Reglamento, el cual deberá ser ratificado en la Asamblea inmediata.

 

II. El Presidente del Consejo podrá remover y designar en cualquier momento a los miembros que estatutariamente le compete designar.

 

III. Las ausencias temporales nunca deberán ser mayores de 30 días.

 

IV. En el caso de que quien se ausente por más de 30 días sea el Presidente, el Vicepresidente ocupará su lugar y convocará a una Asamblea Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente.

 

 

CAPITULO VI 

De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la FMAAC 

 

Artículo 69.

Para efectos de ajustar los procesos de elección de los miembros del Consejo Directivo de la FMAAC, a los cambios estatutarios que se realicen, se aplicará la elegibilidad siguiente:

 

I. Una vez concluido el período de dos años a partir de la fecha en que fue electo podrá reelegirse un período más por mayoría simple.

 

II. Las reelecciones subsecuentes deberán contar con la votación afirmativa de las dos terceras partes de sus Asociados al corriente de sus obligaciones con derecho a voto de su Asamblea.

 

III. El periodo de gestión que corresponde a los miembros que han sido electos o ratificados por la Asamblea General de Asociados de que se trate, para ocupar cargos que se consideraban vacantes o interinos, es el correspondiente al tiempo del periodo de gestión que le restaba al miembro que dio origen a la ausencia en el cargo.

 

Cualquier ex-miembro del Consejo Directivo de la FMAAC podrá volver a ocupar el cargo si la Asamblea lo decide, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad correspondientes.

 

Artículo 70.

La reelección que se menciona en el artículo 30 del Estatuto se refiere al cargo específico, ya que cualquier cambio de cargo implica una “elección al nuevo cargo”. Es elegible, el Directivo que habiendo concluido su respectivo período de funciones en el Consejo Directivo de la FMAAC, sea propuesto, acepte y resulte elegido por la correspondiente Asamblea de Asociados, para que desempeñe funciones distintas a las que acaba de terminar, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en el Estatuto y Reglamento de la FMAAC.

 

Artículo 71.

Los Asociados que se encuentren representados por su Presidente o suplente deben encontrarse al corriente de sus obligaciones en la FMAAC, para proponer algún miembro para ocupar un puesto dentro de el Consejo Directivo de la FMAAC, y deberá siempre ser secundada para que proceda, el Presidente de la FMAAC decidirá si acepta la propuesta, debido a que será el equipo con el que trabaje directamente.

 

Artículo 72.

Conforme al artículo 32 del Estatuto, sólo el Presidente de el Consejo Directivo de la FMAAC renunciará al cargo que desempeñe dentro de cualquier Club o Asociación, con la finalidad de evitar conflicto de intereses. 

 

Artículo 73.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán presentarse en Asamblea como representantes de algún Club o Asociación, debido a que representarán las decisiones de el Consejo Directivo con voz y voto.

 

Artículo 74.

Para el desempeño del cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de un Club o Asociación afiliada a la FMAAC, se requiere:

 

I. Ser propuesto por cualquiera de los asociados afiliados al Club o asociación. La propuesta siempre deberá ser secundada por otro club Asociado para que proceda.

 

II. Ser mexicano, mayor de edad y residente en el territorio nacional.  

 

III. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por algún Club o Asociación afiliada a la FMAAC, por la FMAAC o CODEME.

 

lV. Tener prestigio en el ámbito de los Automóviles Antiguos y de Colección, tiempo suficiente y solvencia económica, que le permita atender sus deberes como directivo.

 

V. Conocer, acatar y respetar el Estatuto de la FMAAC, el de su Club o Asociación  y la normatividad aplicable al Deporte Federado de México.

 

VI. Para garantizar el desarrollo planificado del deporte, cualquier candidato a Presidente deberá presentar un plan de cuatro años que manifieste objetivos, medio de desarrollo o sistema de evaluación.

 

Artículo 75.

No podrán ser elegibles para desempeñar cargos en el Consejo Directivo de la FMAAC o de Club o asociación afiliada, cuando:

 

I. Por comprobado incumplimiento, negligencia, omisiones reiteradas, uso abusivo o exagerado en el desempeño de cargos directivos anteriores en el ámbito deportivo, y por lo cual se perjudicó a los Asociados de su deporte y se infiera que su gestión no se consideraría positiva para la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección.

 

II. El candidato no resida cuando menos seis meses anualmente en territorio nacional.

  

III. El candidato no este afiliado a la FMAAC, a su correspondiente Club o Asociación, con seis meses de anterioridad a la elección, con excepción del Representante Jurídico.

 

IV. El Presidente de la FMAAC no podrá tener cargo directivo alguno dentro de un Club o Asociación Asociado y su afiliación se suspenderá mientras dure su gestión, más no el registro.

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

Del Sistema de Registro del Deporte Federado

 

Artículo 76.

Conforme a lo que señala el artículo 14 del Estatuto de CODEME y el artículo 16 del Estatuto de la FMAAC, el Sistema de Registro del Deporte Federado (SiRED), es el Sistema por medio del cual se hará constar la participación y afiliación de los deportistas de la FMAAC, sus  Clubes y Asociaciones (Equipos miembros colectivos) y Directivos, Jueces y Árbitros, Restauradores e Instructores, Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas (miembros individuales), así como Reglamentos, Actas y demás documentación oficial.

 

Artículo 77.

SiRED es el mecanismo por medio del cual la FMAAC  por conducto de CODEME, registra a sus miembros ante el SINADE y ante los Sistemas Estatales y Municipales del deporte que de él se desprenden, conforme lo marca la Ley de la materia.

 

Artículo 78.

SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:

 

I. El Registro de los miembros individuales, los Clubes y Asociaciones, Asociados  la FMAAC.

 

II. La Licencia o afiliación de los miembros individuales y colectivos en los diferentes niveles de participación municipal, estatal,  y nacional en la FMAAC.

 

Artículo 79.

SiRED es la base fundamental del Sistema y sirve para avalar la constitución de los Clubes y Asociaciones Asociados a la FMAAC y se apegará a lo siguiente:

 

I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL y solamente CODEME está facultada para expedirlo.

 

II. Consiste en un holograma que se adhiere a la credencial de la FMAAC. 

 

III. Tiene un costo anual cuyo monto, dimensiones y características lo decidirá la Asamblea Ordinaria de CODEME.

 

IV. Ningún miembro individual o colectivo podrá afiliarse al Club o Asociación, o a la FMAAC, ni participar en eventos del deporte federado, ya sean de carácter local, municipal, estatal, nacional o internacional.

 

V. La suma de registros individuales conformará la estructura piramidal de la FMAAC, es decir que, todos los miembros individuales deberán estar registrados para que un miembro colectivo pueda reconocerse.

 

Artículo 80.

El procedimiento básico de Registro consiste para:

 

I. Clubes y Asociaciones o Equipos:

 

a) Llenar formato (Anexo 3) para cada deportista, directivo y el nombre, dirección, teléfono, lugar donde practica su deporte, relación de directivos, técnicos, jueces y deportistas. Designar al representante del Club y anotarlo en el formato.

 

b) Entregar original al representante del Club o Asociación. 

 

c) Cubrir el pago correspondiente del SiRED, por cada miembro del Club o Asociación.

 

II. El Club o Asociación integrará un paquete de documentos originales y entregará copia de ellos a la FMAAC, junto con la copia de la ficha de depósito que ampara el pago de los registros. 

 

Ill. CODEME emitirá un listado de registrados y de Asociados por FMAAC y por Estado, y una vez que los listados sean verificados por el Club o Asociación, entregará dos copias de estos listados a la FMAAC, la cual entregará una copia de estos listados al Club o Asociación correspondiente. La temporalidad de emisión será la siguiente:

 

a) Primera semana de abril (todos los registrados).

 

b) Ultima semana de mayo, junio y julio ( las actualizaciones).

 

c) Ultima semana de agosto (todos los registrados).

 

d) Ultima semana de septiembre, octubre y noviembre (las actualizaciones).

 

e) Segunda semana de diciembre (todos los registrados y el concentrado estadístico para la Asamblea de la FMAAC). 

 

Artículo 81.

SiRED será el mecanismo por medio del cual la FMAAC u Organismo Asociado deberá hacer saber, a sus Asociados, a la FMAAC y a los Delegados de CODEME en las Entidades correspondientes, todos los cambios de Consejos Directivos, actos, convocatorias y demás asuntos que se relacionen con o involucren a sus Asociados.

 

Artículo 82.

La licencia o afiliación de cada la Club o Asociación corresponde a la autorización para participar competitivamente en los diferentes niveles y el único mecanismo para ejercer el derecho de voto en Asambleas del Club o Asociación y de la FMAAC, conforme lo marquen sus estatutos.

 

Artículo 83.

Esta afiliación o membresía tendrá un costo independiente conforme lo hayan aprobado las Asambleas de los Clubes y Asociaciones. El procedimiento de emisión de credencial o identificación corresponderá al señalado en el Estatuto de la FMAAC. 

 

Artículo 84.

La expedición de  la licencia de la FMAAC conlleva la emisión de servicios de asistencia a los Asociados, deberá cubrirse a la FMAAC y los montos de las cuotas serán definidos en las Asambleas Anuales de la FMAAC.

 

Artículo 85.

El Sistema de Registro del Deporte Federado constituye el medio de que dispone CODEME para determinar el número de Asociados a la FMAAC.

 

Artículo 86.

La FMAAC buscará en todo momento que todos los portadores de la credencial reciban los beneficios adicionales referentes a descuentos en seguros, asistencias médicas, descuentos especiales etc, y lo comunicará en la Asambleas mensuales cada que se logre establecer un beneficio adicional.

 

 

Artículo 87.

Toda modificación al Estatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamento Deportivo de la FMAAC o de los Clubes y Asociaciones, aprobada por sus Asambleas, deberá ser editada una vez que sean protocolizada e inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuando corresponda, y a disposición para su repartición gratuita o venta a todos los Asociados a la FMAAC. Los Clubes deberán recibir en forma gratuita un ejemplar dentro de los 30 días siguientes a  su aprobación. Estos documentos deberán integrarse en el SiRED.

 

CAPITULO VIII

Del Reconocimiento a los Miembros de la FMAAC

 

Artículo 88.

Los reconocimientos a los que tienen derecho los Asociados a la FMAAC, como parte del SINADE a los que se refiere el artículo 44 del Estatuto de CODEME y a los que tiene derecho en el marco del Deporte Federado, señalados en el artículo 45 de ese mismo ordenamiento, se gestionarán a través del Consejo Directivo de la FMAAC de acuerdo a los tiempos y formas que especifiquen para ello las convocatorias emitidas por CODEME y el Gobierno Federal.

 

Artículo 89.

Los Miembros Honorarios de la FMAAC, designaciones que tienen carácter vitalicio,  son:

 

I. Ex Presidente Honorario, que se otorga al Presidente de la FMAAC por el término inmediato siguiente a su gestión para que participe en el Consejo Honorario de la FMAAC.

 

II. Miembro Honorario Consejero, que se otorga a las personas que han tenido una brillante trayectoria en beneficio del rescate, restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección, y que por esta razón se les invita a formar parte del Consejo Honorario de la FMAAC.

 

III. Miembro Honorario, se otorga a los miembros de la FMAAC que han tenido gestión positiva en las actividades relacionadas con los Automóviles Antiguos y de Colección y se les reconoce con este nombramiento. 

 

IV. Todos estos nombramientos se otorgan de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Se propone por El Consejo Directivo y se aprueba en la Asamblea Ordinaria.

 

b) Se otorga diploma de reconocimiento.

 

c) Este Miembro Honorario tiene derecho de asistir a las Asambleas de la FMAAC con derecho a voz.

 

V. De todos estos Miembros, la FMAAC llevará un registro con fecha de ingreso. Este listado siempre deberá aparecer en la impresión de los Estatutos de la FMAAC.

 

VI. Los Miembros Honorarios serán considerados por número de acuerdo a la antigüedad de su designación, es decir el Primer Miembro, el Segundo Miembro, y así sucesivamente.

 

VII. Para que a un Miembro Honorario le sea cancelado su nombramiento se necesita que exista solicitud por escrito de un Club o Asociación Asociado que proponga tal hecho; que tal solicitud se turne al Consejo Directivo y que éste, en un plazo de quince días oyendo a las partes, resuelva sobre lo solicitado. En el supuesto de que el nombramiento fuera cancelado, tendrá el carácter de provisional en tanto que la Asamblea lo apruebe o lo deseche. Si la resolución fuere de no cancelación, podrá el solicitante presentar nuevamente el caso ante la Asamblea de Asociados correspondiente.

 

Artículo 90.

El Consejo Directivo, con carácter provisional, y la Asamblea General de  Asociados, con carácter definitivo, podrán nombrar Miembros Honorarios de esta FMAAC a aquellas personas que en alguna forma hayan prestado valiosa y relevante ayuda a la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección.

 

Artículo 91.

El nombramiento de Miembro Honorario no está sujeto a aceptación o renuncia por parte del elegido.

 

Artículo 92.

Una vez conferido definitivamente por la Asamblea de Asociados el nombramiento honorífico correspondiente, no podrá ser cancelado más que por razones y en los términos que señale el Reglamento.

 

Artículo 93.

A las personas que hubiesen sido designadas Miembros Honorarios provisionales o definitivos, se les concede el derecho de asistir a las juntas del Consejo Directivo, así como a las Asambleas de esta FMAAC, con derecho de voz más no a voto.

 

Artículo 94.

En caso de fallecimiento de algún Miembro Honorario Permanente, el escalafón de miembros honorarios se recorrerá en forma ascendente y en el listado de los miembros honorarios deberá abrirse un nuevo listado con el titulo “Miembros Honorarios Inmemoriam” en el cual se colocará el nombre del miembro honorario fallecido sin estipular número.

 

Artículo 95.

La FMAAC podrá otorgar con el cargo honorífico de PRESIDENTE VITALICIO HONORARIO, cargo en vida y que puede recaer en una sola persona, que por méritos a nivel nacional o internacional sea un orgullo para la FMAAC.

 

Con el propósito de reconocer la dedicación de las personas que han brindado gran parte de su vida y muchas horas de trabajo en el rescate, restauración y conservación de los automóviles históricos, antiguos y de colección, la FMAAC ha instituido, como su máximo galardón su ingreso al GARAGE de la FAMA, para lo cual emitirá oportunamente la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 96.

Cualquier Asociado a la FMAAC podrá proponer al Consejo Directivo de la FMAAC y este, en caso de considerarlo conveniente, lo presentará ante la Asamblea, para instituir u otorgar estímulos, premios, reconocimientos, recompensas, los cuales incluso podrán ser monetarios o en especie.

 

Artículo 97.

El Consejo Directivo de la FMAAC, ante el cual se presenten las propuestas específicas, podrá acordar que se entreguen los reconocimientos estímulos o premios en  ceremonias públicas o privadas a la persona física o moral, que por su actuación lo merezca, incluyendo al personal de nivel directivo, ejecutivo, operativo u honorario al servicio de la FMAAC, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en este Reglamento.

CAPITULO IX

De los Órganos Provisionales y Permanentes

 

Artículo 98.

El Consejo Directivo de la FMAAC, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 48 del Estatuto, podrá designar las comisiones auxiliares provisionales o permanentes que considere necesarias para conocer, discutir, acordar y proponer al propio Consejo, la adopción de medidas apropiadas en todos los casos que así lo requiera la FMAAC.

     

Artículo 99.

Las comisiones previstas en el Estatuto de la FMAAC, que se marcan de forma enunciativa mas no limitativa son las siguientes:

 

Provisionales:

 

I. Comisión de Reorganización. Procede designar esta Comisión cuando:

 

a)  En un Club o Asociación quede acéfalo el Consejo Directivo, porque aún después de haber convocado en tiempo y forma oportuna a las elecciones no se celebren.

 

b) Cuando exista la necesidad de sustituir a los Miembros del Consejo Directivo de un Club o Asociación, como consecuencia de haber sido sancionados o destituidos.

 

c) En ambos casos:

 

1. La duración de esta Comisión será de 90 días máximo tiempo en que deberá, realizar las acciones de reorganización y eliminación de las causas que provocaron la desorganización y convocar a elecciones de nuevo Consejo Directivo de la Club o Asociación de que se trate. 

          

2. Las facultades y atribuciones de esta Comisión, son las que corresponden a una gestión de administración y de búsqueda del consenso, para disponer y encargarse del proceso de nuevas elecciones, así como de restablecer la unión y concordia en el Club o Asociación de que se trate.

               

3. Todos los actos de administración, control y representación que no impliquen consecuencias legales trascendentes para el respectivo Club o Asociación podrán efectuarse por esta Comisión, excepto los que se refieran a: sanciones, remoción de funcionarios operativos, estímulos y apoyos. Estos actos, incluyendo decisiones de autoridad deportiva, deberán ser sometidos por escrito a la aprobación previa del Consejo Directivo de la FMAAC.

 

4. La Comisión de Reorganización de una Club o Asociación estará formada por cinco personas; un miembro del Consejo Directivo de la FMAAC y cuatro personas cuya actividad en beneficio de la conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección sea reconocida.

 

II. Comisión de Trabajo. Procede designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo requiere llevar a cabo algún encargo de la Asamblea o alguna actividad propia del funcionamiento de la FMAAC. Esta Comisión estará integrada por las personas adecuadas conforme las necesidades del caso.

 

III. Comisión de Honor y Justicia. Procede designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo determina que el análisis de aplicación de una sanción o solicitud de recurso legal interpuesto por algún miembro de la FMAAC, se resolverá con una Comisión Especial y para ello:

 

a) Esta Comisión tendrá a su cargo  efectuar todos los actos tendientes a la solución del problema, realización del estudio y determinación de la sanción o resolución del recurso interpuesto.

 

b) Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros Asociados a la FMAAC y su duración será permanente como órgano interno de la FMAAC, hasta la terminación de las funciones como Consejo Directivo. 

 

IV. El Consejo Directivo de la FMAAC podrá integrar las Comisiones Operativas o Técnicas, permanentes o eventuales, que considere convenientes.

 

Permanentes:

 

l     Comisión Nacional de Autos Antiguos de Exhibición y Concursos

ll.    Comisión Nacional de Rallies-Touring de Regularidad

lll.   Comisión Nacional de Autos Antiguos Modificados 

lV.  Comisión Nacional de Motocicletas Antiguas

V.   Comisión Nacional de Vehículos Antiguos Comerciales

 

a)    Estas Comisiones tendrán a su cargo  efectuar todos los actos tendientes a eventos en los cuales participen en exhibición y competencia automóviles que se enmarquen en las categorías mencionadas.

 

b)    Las comisiones deben vigilar que los participantes se encuentren apegados a la reglamentación Internacional FIVA.

 

c) Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros Asociados a la FMAAC y su duración será permanente como órgano interno de la FMAAC, hasta la terminación de las funciones como Consejo Directivo. 

 

Artículo 100.

Todas estas Comisiones al término de su misión deberán entregar por escrito un informe al Consejo Directivo de la FMAAC.

 

 

CAPITULO X

Del Patrimonio de la FMAAC

 

Artículo 101.

Una parte importante del patrimonio de la FMAAC lo compone el Fondo creado para apoyar las actividades de la FMAAC que tiene su propio Reglamento. Este Fondo se verá incrementado por:

 

I. Donativos de particulares.

 

II. Productos de la comercialización de eventos.

 

III. Ingresos por concepto del Sistema de Registro del Deporte Federado.

 

IV. Apoyos gubernamentales o de organismos públicos en especie o monetarios

 

Artículo 102. 

Para incrementar este Fondo, la FMAAC podrá participar en las diferentes acciones de obtención de recursos autorizadas en el Programa General del Deporte Federado.

 

Artículo 103.

Cada Club y Asociación asociado a la FMAAC, deberá hacer del conocimiento de sus respectivos Asociados, que independientemente de que reciban apoyo gubernamental o no, están obligados a presentar informes contables del manejo financiero, tanto a su respectivo Consejo Directivo, como ante su Asamblea General de Asociados.

 

Artículo 104.

En ningún caso la FMAAC y sus Asociados deberán efectuar directamente actividades preponderantemente económicas o de lucro, que den lugar a sanciones o amonestaciones de las autoridades competentes.  

 

 

CAPITULO XI

De las Sanciones

 

Artículo 106.

Todos los Asociados a la FMAAC aceptan el arbitraje de las diferentes instancias establecidas en la estructura del Deporte Federado, con fundamento en la idea universal deportiva del juego limpio, por lo que todos los Asociados, sus Asociados, dirigentes y deportistas, desechan la mala fe y están dispuestos en todas las circunstancias a resolver los problemas por medio del diálogo y concertación.

 

Artículo 107.

Los miembros del Consejo Directivo de la FMAAC, los Clubes y Asociaciones y sus Asociados, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que establece el artículo 60del Estatuto conforme al procedimiento que señala este Reglamento.

 

Artículo 108.

Las sanciones a los miembros del Consejo Directivo de la FMAAC serán presentadas a consideración de la Asamblea General de Asociados, por el Presidente. 

 

Artículo 109.

Tienen acción para denunciar la comisión de faltas o infracciones, los Asociados a la FMAAC a los que se refieren los  artículos 14 y 15 del Estatuto. Procede aplicar sanciones cuando se incumpla el Estatuto y Reglamento de la FMAAC y el de CODEME.

 

Articulo 110.

Se consideran infracciones muy graves:

 

I. El incumplimiento o contravención de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, cuando  esto  implique propiciar la desunión o división de la estructura o de los miembros del Canotaje en particular y el Deporte Federado en General.

 

II. El incumplimiento de sanciones  impuestas, que no admitan recurso alguno.

 

III. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante soborno o intimidación plenamente comprobados, el resultado de una elección de Consejo Directivo.

 

IV. El incumplimiento de los Asociados Ordinarios, a las fracciones I, III, VI, VIII, XVI, XX, XXXII, XXXIII y XXXV del Artículo 18 del Estatuto.

 

V. El incumplimiento de los Asociados Extraordinarios a las fracciones I, VI, VII, X, XI, XIII y XV del Artículo 20 del Estatuto.

 

VI. La indebida utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas proporcionadas.

 

VII. Exista negativa para atender la petición de la mayoría de los Asociados o Asociados y dicha petición se haga por escrito y se fundamente debidamente.

 

Artículo 111.

Se consideran infracciones graves:

 

I. El incumplimiento de los Asociados Ordinarios de las fracciones IV, V, VII, X,  XVII, XVIII, XXII, XXIV y XXV del Artículo 18 del Estatutode la FMAAC.

 

II. El incumplimiento de los Asociados Extraordinarios de las fracciones III, IV, V, VIII, XIV y XVI del Artículo 20 del Estatuto de la FMAAC.

 

Artículo 112.

Las circunstancias que agraven o atenúen una infracción serán determinadas por los Consejos Directivos, la Comisión de Honor y Justicia y la Asamblea General de Asociados, cuando corresponda.

 

Artículo 113.

Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

 

Artículo 114.

Por la comisión de infracciones muy graves corresponde aplicar la sanción de expulsión o suspensión temporal hasta dos años.

 

Artículo 115.

Por la comisión de infracciones graves corresponde aplicar la sanción de suspensión temporal hasta doce meses o cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material.

 

Artículo 116.

Por la comisión de infracciones leves corresponde aplicar la sanción de amonestación privada o pública.

 

Artículo 117.

Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad:

 

I. El cumplimiento de la sanción.

 

II. El cumplimiento de la sanción por su disminución o sustitución.

 

III. El perdón de la sanción a solicitud del agraviado. 

 

IV. La prescripción de la acción o de la aplicación de las sanciones impuestas. 

 

Artículo 118.   

El cumplimiento de la sanción por su disminución o sustitución procede cuando como resultado de la revisión de la misma, a solicitud por escrito petición del interesado se disminuye o sustituye por otra menor.

 

Artículo 119.

El perdón de la sanción a solicitud del agraviado, se solicita por escrito a quien emitió la sanción.

 

Artículo 120.

Se entiende por prescripción de la acción, la liberación de la obligación por no haber sido ejecutada en tiempo; y por prescripción de la aplicación de la sanción no haberla ejecutado en el tiempo específico. En ambos casos la prescripción será de uno, seis y doce meses para sanciones leves, graves y muy graves.

 

Artículo 121.

Para  la aplicación de sanciones, se deberá observar el siguiente procedimiento:

 

I. Notificar por escrito al supuesto infractor: 

 

a) En día y hora hábil.

 

b) Personalmente o por correo electrónico con acuse de leído. En caso de que el supuesto infractor no respondiera, se le dejará citatorio en su domicilio  indicándole la hora en que se realizará la notificación, en caso de que el interesado no se encuentre nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. 

 

c) Expresando el motivo de la supuesta infracción que se le imputa así como la fecha y hora en que se celebrará una audiencia para que el supuesto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.

 

II. Realizar una audiencia en la fecha; lugar y hora señaladas en la notificación, en la cual:

 

a) Se buscará la conciliación entre las partes, en caso de no lograrse, se podrá señalar otra fecha para llevarse a cabo.

 

b) El Consejo Directivo, Comisión de Honor y Justicia y/o la Asamblea General de Asociados iniciará planteando los hechos los hechos que considere infracciones, las que deberá fundamentar en el Estatuto, Reglamento del Estatuto y demás normatividad aplicable.

 

c) El supuesto infractor ofrecerá y desahogará las pruebas y argumentos que a su derecho convengan, incluyendo las causas atenuantes que considere. Así mismo no  podrá invocar normas distintas al deporte específico en el que se encuentre Asociado.

 

d) Una vez realizada la audiencia, el Consejo Directivo, la Comisión de Honor y Justicia, y/o en su caso la Asamblea General de Asociados deberá dictar su resolución dentro de los treinta días siguientes. 

 

e) En esta audiencia se deberá levantar el acta correspondiente, misma que  deberá ser firmada por las partes; en caso de que se niegue a firmarlas se hará constancia de ello con testigos de asistencia.

 

f) Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el presunto infractor, habiéndosele notificado debidamente en tiempo y forma, se entenderán por contestado en sentido negativo. 

 

III. Las resoluciones se emitirán por mayoría de votos, sujetándose a los medios de prueba ofrecidos. Estas resoluciones deberán notificarse por escrito y personalmente. Esta deberá contener la resolución, y surtirá efectos al día siguiente de la  notificación. 

 

Artículo 122.  

Todos los miembros de la FMAAC o sus Asociados que hayan sido sancionados en cualquiera de las especialidades deportivas, una vez que haya transcurrido un término no menor a la tercera parte del tiempo impuesto en su caso como sanción, que permita fundamentar una reducción o reconsideración de la misma y se hayan agotado las instancias correspondientes, podrán solicitar la revisión mediante escrito, siempre y cuando no solo aduzcan razones que a su derecho convengan, sino que justifiquen que el daño, ofensa o trasgresión, han sido reparados, o la conducta deportiva demostrada por el sancionado favorezca y coadyuve a la recomendación a que se refiere este Artículo

 

CAPITULO XII

De los Recursos

 

Artículo 119.

Todos los Asociados a la FMAAC aceptan, con fundamento en la idea universal deportiva del juego limpio, que todos los Asociados, dirigentes y deportistas, desechan la mala fe y están dispuestos en todas las circunstancias a resolver los problemas por medio del diálogo y concertación.

 

Artículo 120.

El Recurso de Inconformidad tiene por objeto impugnar las resoluciones que impongan sanciones, emitas por los Organismos Deportivos pertenecientes al Deporte Federado, 

 

Los miembros de la FMAAC podrán agotar este recurso ante la instancia inmediata en orden ascendente a la que emitió la resolución, dentro de la estructura del Deporte Federado.

 

El impugnante podrá optar en agotar este recurso o interponer directamente el Recurso de Apelación.

 

Artículo 121.

El Recurso de Apelación se interpondrá ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte por cualquiera de los miembros del SINADE y del Deporte Federado, procede en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la Ley o en los reglamentos que de ella emanen.

 

La tramitación y resolución del Recurso de Apelación se sujetará a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y su Reglamento.

 

Artículo 122.

La tramitación y resolución del Recurso de Inconformidad se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

 

I.          Se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sanción;

 

II.         Que en el escrito se precise:

 

a)    El organismo deportivo a que se dirige;

b)    Nombre del recurrente;

c)    Domicilio que señale para efectos de notificación;

d)    La resolución en contra de la cual se promueve el recurso y la fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la misma; 

e)    Los agravios que le causa;

f)     Adjuntar copia simple de la resolución de que se trate y de la notificación en su caso, y  

g)    Las pruebas supervenientes que ofrezca, que deberán tener relación inmediata y directa con la resolución, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otra persona, sea física o moral.

 

III.        El Organismo Deportivo que conocerá el Recuso de Inconformidad, verificará que el escrito por el que se interpone éste cumple con lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo, con la finalidad de admitir o desechar el mismo.

 

IV.       En caso de que el Organismo Deportivo deseche la interposición del recurso, deberá notificarlo al recurrente motivando y fundando su resolución.

 

V.        En caso de que se admita el recurso el Organismo Deportivo señalará fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia para la admisión y desahogo de las pruebas supervenientes  ofrecidas, debiendo realizar notificación personal al recurrente. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del recurso. 

 

VI.       Si la audiencia tuviera que suspenderse por cualquier razón, se señalará nueva fecha y hora para su reanudación;

 

VII.      Una vez desahogadas las pruebas supervenientes ofrecidas y admitidas, en la propia audiencia se recibirán los alegatos que formule el recurrente, sea por vía escrita u oral, y

 

VIII.    El Organismo Deportivo que conozca el recurso deberá emitir resolución escrita y notificarla dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere la fracción anterior inmediata.

 

 

Capítulo XIII

Del Reglamento Deportivo.

 

Artículo 124.

El Reglamento Deportivo que establece el artículo 74 del Estatuto deberá considerar cuando menos los siguientes apartados:

 

I. Infraestructura. Considerará los elementos mínimos que se requerirán en las instalaciones deportivas para la enseñanza, la práctica y la competencia, clarificando los requerimientos básicos para la realización de los Concurso, Exhibiciones y Campeonatos Nacionales.

 

II. Campeonatos, Exhibiciones y Concursos Nacionales. Considerará la forma de designación de sedes, subsedes, características de selección, jueces, sistemas electrónicos de clasificación, y número y temporalidad en que se llevarán a cabo.

 

III. Categorías. Considerará la denominación oficial de las categorías, niveles técnicos y edades de los vehículos participantes.

 

IV. Convocatorias. Considerará los datos generales que deberán especificarse, los costos de inscripción o registro, multas si las hubiera, protestas, tiempos de inscripción y la papelería técnica oficial que se deberá usar.

 

V. Gastos. Considerará el desglose de compromiso que tienen los Clubes y Asociaciones organizadores de eventos, así como las obligaciones económicas, de transporte, alimentación y hospedaje, alimentación en tránsito, uniformes, premiación y otros que corresponden a los asociados y a los Asociados.

 

VI. Preselecciones y Selecciones. Considerará con claridad y precisión el o los procedimientos por medio de los cuales se integrarán las selecciones nacionales, tanto para los eventos anuales como para los cíclicos bianuales y cuadrienales  internacionales.

 

VII. Récords (marcas) y rankings (clasificaciones). Considerará la forma, eventos y tiempos que se deberán considerar para las marcas oficiales de la FMAAC, así como la clasificación por categorías de los mejores vehículos.

 

VIII. Planeación. Considerará las normas básicas de planeación y logística para estructurar los programas de corto, mediano y largos plazos, así como los contenidos fundamentales de cuando menos el programa administrativo, el programa técnico y el programa financiero.

 

Artículo 125.

Las convocatorias para el año específico de trabajo deberán ser dadas a conocer en la Asamblea Ordinaria del año anterior y deberán contener las especificaciones programáticas, objetivas, metas, sistemas de evaluación, requerimientos generales, horarios y programas de competencia, marcas y sedes. Además deberán especificar el carácter selectivo promocional de los eventos de Exhibición, Concurso, o Competencia, nacional o internacional que corresponde.

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