Federación Mexicana de Automóviles
Antiguos y de Colección A.C.
Estatuto
(Aprobado en la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de asociados del 22 de Enero del 2009)
CAPITULO I
De su Constitución
Artículo 1o.
Esta Asociación Civil se integra por Clubes, Asociaciones y Organismos afines que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como socios Ordinarios y Extraordinarios, según lo establece el presente Estatuto. Esta federación, que está reconocida por la Federation Internationale des Vehicules Anciens (FIVA), al momento de su afiliación a la Confederación Deportiva Mexicana, A. C., será la autoridad máxima en todas las actividades relacionadas con los Automóviles Antiguos y de Colección en la República Mexicana.
Artículo 2o.
El nombre oficial de esta Asociación Civil es: Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, A.C., (FMAAC), en lo sucesivo la FMAAC . Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la FMAAC podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la FMAAC deberá comunicar a CODEME , a sus Asociados y a los distintos organismos en los que se encuentre inscrito, su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste.
Artículo 3o.
La duración de la FMAAC conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Artículo 4o.
El ejercicio social de la FMAAC comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5o.
El lema de la FMAAC será “CONSERVAR UN AUTO ANTIGUO ES PRESERVAR LA HISTORIA” , además podrá usarse conjuntamente con el de CODEME que es: “HONOR Y ESPÍRITU DEPORTIVO”, los que podrán usarse en la correspondencia de la FMAAC y la de sus Asociados.
Artículo 6o.
El escudo logosímbolo de la FMAAC es el que se describe en el anexo correspondiente, el cual consiste en un óvalo dividido en tres partes con los colores verde, blanco y rojo; al centro el dibujo de un auto antiguo y las siglas FMAAC; enmarcado con dos estrellas y la leyenda Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, A. C.
CAPITULO II
De las Disposiciones Generales
Artículo 7o.
El objeto social de la FMAAC es:
I.-Agrupar y representar ante las instancias Nacionales e Internacionales a los Clubes, Asociaciones y grupos de afinidad que cuenten con automóviles de más de 30 años de antigüedad, preservando así el legado automotriz en México.
II.-Organizar y unificar a los deportistas, oficiales, directivos y personas que participen en las actividades deportivas, sociales, técnicas, académicas y recreativas relacionadas con los Automóviles Antiguos y de Colección del país.
III.-Fomentar de forma ordenada el rescate, restauración y conservación de los automóviles históricos, antiguos y de colección en la República Mexicana.
IV.-Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a las personas que practican la recreación deportiva, en la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección en el país, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional.
V.-Ordenar y regular a los clubes, asociaciones y organizaciones afiliadas a la FMAAC, impulsando las actividades deportivas, sociales, académicas y recreativas entre los socios que los integran.
VI.-Promover el desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, en la restauración de automóviles considerados como antiguos, contribuyendo así con sanas prácticas sociales para lograr la competencia óptima y equitativa.
VII.-Normar las exposiciones o exhibiciones de autos históricos, antiguos y de colección que compiten entre ellos, unificando los criterios nacionales e internacionales de clasificación, calificación y restauración, para preservar las características de motor, suspensión, diseño, interiores y características especiales, de acuerdo al nivel de originalidad en su fabricación.
VIII.-Supervisar y asegurar que sus Asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos, y cumplan con la legislación que les sea aplicable.
IX.-Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos, concursos, exposiciones, exhibiciones, competencias de velocidad regulada y eventos sobre los de Automóviles Antiguos y de Colección que se verifiquen en la República Mexicana o en que participe nuestro país.
X.-Fortalecer entre todos los socios, amigos y familiares la Fraternidad, Misión, Afición, Amistad y Compañerismo, promoviendo el sano esparcimiento, la convivencia social y cultural, motivando el trabajo en equipo, principalmente entre la juventud, en las diferentes actividades relacionadas con el rescate, restauración y mantenimiento de los vehículos históricos.
XI.-Colaborar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, públicas o privadas, en los programas de protección y conservación del medio ambiente, control vehicular, exportación e importación de partes y vehículos con fines de colección.
XII.-Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos de automóviles Antiguos y de Colección que se verifiquen en la República Mexicana o en que participe nuestro país.
Xlll.-Afiliarse a las organizaciones Mexicanas o Internacionales deportivas, recreativas o de otra índole, que se consideren convenientes para el mejor desempeño de sus actividades.
XIV.-Determinar concertadamente con la CONADE, CODEME y COM conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, la integración de las selecciones representativas del país en las competencias internacionales.
XV.-Impulsar la difusión, edición, distribución, promoción, investigación e inversión social, pública y privada para procurar dejar un patrimonio histórico, cultural y tecnológico del desarrollo del automóvil en México, a la presente y futuras generaciones.
XVl.-Solicitar, recibir y administrar las aportaciones, económicas o en especie, de personas físicas o morales, empresas y organismos públicos o privados, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto social.
XVIl.-Adquirir los equipos y demás bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del fin de la asociación y de sus asociados.
XVIlI.-Construir, o por cualquier otro medio lícito tomar en propiedad, concesión, o comodato o las instalaciones y espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación sobre la conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección.
XlX.-La celebración de toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios y/o convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social.
XX.-Ejecutar y celebrar todo acto o contrato que se relacione con los propósitos enunciados.
Artículo 8o.
La FMAAC y sus Asociados aceptan:
I. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento de este Estatuto, el Reglamento de Competencia, los lineamientos, acuerdos y demás normas emitidas por la FMAAC; el Estatuto y Reglamento de CODEME; el Código de Conducta y demás normatividad y acuerdos emitidos por el SINADE, así como las normas derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
II. La FMAAC representará a sus Asociados , prevaleciendo siempre, el reconocimiento y respeto mutuo entre los Clubes, fortaleciendo entre ellos la Fraternidad, Misión, Afición, Amistad y Compañerismo, promoviendo el sano esparcimiento, la convivencia social y cultural, motivando el trabajo en equipo, principalmente entre la juventud, en las diferentes actividades relacionadas con el rescate, restauración y mantenimiento de los vehículos históricos.
III. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a la Federation Internationale des Vehicules Anciens.Con la observancia de no intervenir en las decisiones de la FMAAClas posiciones generales respecto a situaciones políticas, religiosas y sociales ni ser tratadas en su seno.
IV. Preservar la práctica de Automóviles Antiguos y de Colección, con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos y de juego limpio que les son inherentes.
V. Participar con la FMAAC mediante acciones concertadas con las autoridades y con órganos públicos y privados del deporte nacional e internacional.
VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible del Deporte Federado, respetando y haciendo respetar los Estatutos y Reglamentos de la FMAAC y de CODEME.
VII. Estimular la práctica de actividades físicas y recreativas para participar con los Automóviles Antiguos y de Colección, en exhibiciones, exposiciones, concursos y competencias automovilísticas deportivas, conocidas como Rally de regularidad, Slalom, Touring o Paseo, en las que se deben respetar los límites de velocidad especificados en las carreteras o caminos por las autoridades competentes.
Vlll. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al Sistema de Registro del Deporte Federado a través de la FMAAC.
lX. Proporcionar oportunamente información técnica que contribuya a la mejor difusión, conocimiento y debida aplicación de las normas deportivas de la FMAAC, normas que deberán ser comunicadas a todos los Asociados.
X. Participar coordinadamente con las autoridades deportivas gubernamentales y el Comité Olímpico Mexicano, en la integración de las preselecciones y selecciones nacionales y estatales respetando las respectivas facultades y atribuciones, así como:
a)) Designar a los restauradores, técnicos deportivos o personas que tendrán a su cargo la clasificación de los Automóviles Antiguos y de colección las preselecciones o selecciones nacionales o estatales.
b) Proponer las normas técnico-deportivas destinadas al desarrollo, restauración y mantenimiento de los Automóviles Antiguos y de Colección.
XI. Acatar las resoluciones dictadas por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme a lo dispuesto por la Ley General de Cultura Física y Deporte. XII. Acatar las determinaciones que apliquen en el ámbito Mexicano emitidas por la Federation Internationale des Vehicules Anciens.
Artículo 9o.
Las acciones para el rescate, restauración y conservación de los de Automóviles Antiguos y de Colección en el ámbito nacional se realizarán a través de la FMAAC, por medio de sus Clubes Asociaciones y Organismos Afines Asociados, conforme al marco de ejecución y evaluación concertado por la FMAACFMAAC y CODEME dentro del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 10.
La FMAAC se rige por los presentes Estatutos y se somete en los aspectos históricos, culturales, técnicos a la Legislación, Normativas y Reglamentos aplicables en la República Mexicana en las cuestiones propias de su competencia, a las de la Autoridades Federales y Estatales en aquello que les sea propio, asimismo a los estatutos y reglamentos de la Federation Internationale des Vehicules Anciens, por ser la FMAAC la entidad que la representa en México. Las manifestaciones y pruebas con vehículos históricos se regirán por las normas y espíritu que informan los presentes Estatutos y subsidiariamente con los de la Federation Internationale des Vehicules Anciens-FIVA. El cumplimiento de la normatividad vigente del Estatuto de la FMAAC, se especificará en los Estatutos y Reglamentos de cada Club; Asociación u Organismo afín, tales normas deberán ser congruentes y no se deberán oponer ni contravenir a este Estatuto. En todos los casos prevalecerá el Estatuto de CODEME y sus Reglamentos.
CAPITULO III
De las Facultades de la Federación
Artículo 11.
La FMMAC tiene las facultades siguientes:
I. Orientar, promover, organizar, auspiciar, normar y encauzar el rescate, restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección, en de la República Mexicana, de manera coordinada con las autoridades deportivas nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad aplicable.
II. Promover y consolidar con los sectores público, privado y social, en su jurisdicción territorial o sectorial con cada uno de los órganos e instancias existentes o que se establezcan para fines deportivos, el desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, en la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección, contribuyendo así con sanas prácticas sociales para lograr la competencia óptima y equitativa.
III. Realizar en general todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que estén relacionados con los fines propuestos para la Federación y que resulten convenientes para el adecuado cumplimiento de los mismos.
IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de CONADE, del COM, de CODEME y de sus Delegaciones en los Estados, para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo plazos que de ellos se desprenden, así como de las acciones que la FMAACcorrespondan como parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o cualquiera otra disposición que las autoridades deportivas nacionales y estatales emitan al respecto.
V. Proponer a CODEME, en nombre de los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines Asociados, los programas de largo, mediano y corto plazos relacionados con las competencias entre los Automóviles Antiguos y de Colección conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional.
VI. Concertar con CODEME, las acciones del sistema único de competencias en las categorías de la FMAAC, así como de aquellos eventos apoyados con recursos del erario, a fin de obtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado del Deporte Nacional.
VII. Participar e integrarse a los órganos nacionales, estatales y municipales, de ejecución y evaluación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a las normas específicas que al efecto dispongan las autoridades deportivas gubernamentales.
VIII. Contribuir al desarrollo planificado de la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección, mediante el constante apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas modernas de los deportistas, restauradores y directivos Asociados a cada Club, Asociación u Organismo Afín y a la FMAAC.
IX. Las emanadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, así como de la legislación que le sea aplicable.
Artículo 12.
La FMAAC es la máxima autoridad para promover el desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, para la competencia en la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección en la República Mexicana y normar las exposiciones, exhibiciones, concursos, eventos y competencias automovilísticas de regularidad de Autos Históricos, Antiguos y de Colección que compiten entre ellos, unificando los criterios nacionales e internacionales de restauración, clasificación y calificación, para preservar las características de motor, suspensión, diseño, interiores y características especiales, de acuerdo al nivel de originalidad en su fabricación y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos, Concursos o Premios, nacionales y selectivos para eventos Estatales e Internacionales, así como autorizar en su caso, bajo su supervisión técnica la realización de eventos nacionales e internacionales relacionados con los Automóviles Antiguos y de Colección.
CAPITULO IV
De los Asociados
Artículo 13.
Podrán formar parte o afiliarse a la FMAAC como miembros de pleno derecho aquellos clubes, asociaciones o entidades legalmente constituidas, que cumplan los requisitos de independencia y libertad de asociación exigidas por la Federation Internationale des Vehicules Anciens-FIVA, cuyos fines sociales participen significativamente con los de la FMAAC según el artículo 7 de los presentes estatutos y que satisfagan la cuota social y las cuotas de ingreso que pudieran establecerse.
La admisión de miembros será decidida por el Consejo Directivo, previa solicitud por escrito, quien deberá resolver en la siguiente reunión que celebre. La denegación en todo caso deberá ser motivada y fundamentarse en la inexistencia de los requisitos establecidos en estos Estatutos para ser miembro.
Todo nuevo miembro viene obligado a cumplir los presentes estatutos sin reserva alguna. El número de miembros es ilimitado. Existirán 3 tipos de miembros siendo estos:
-
Socios Ordinarios
-
Socios Extraordinarios
Artículo 14.
La FMAAC considera como SOCIO ORDINARIO al Club, Asociación u Organismo Afín constituido como Asociación Civil (A. C.), mismo que cubra los requisitos para estar inscrito, asimismo, acepta los lineamientos de la FMAAC y la reconoce como autoridad para regular sus competencias y exhibiciones con eventos de carácter nacional o internacional, así como aceptar en su caso las recomendaciones técnicas para la realización de eventos en su territorio.
Artículo 15.
La FMAAC considera como SOCIO EXTRAORDINARIO al Club, Asociación, Organismo afín o persona física que se encuentre en proceso de constitución bajo régimen A.C., mismos que tendrán un año a partir de la fecha de inscripción bajo ésta condición a la FMAAC, el socio extraordinario debe cumplir en el plazo de un año los requisitos para ser socio ordinario en caso que cumplido el término del plazo y no presentara su acta constitutiva, dejará de gozar los derechos, voz y voto ante la junta de Asociados. El ser socio extraordinario no exime de cumplir los requisitos para estar inscrito, asimismo, acepta los lineamientos de la FMAAC y la reconoce como autoridad para regular sus competencias y exhibiciones con eventos de carácter nacional o internacional, así como aceptar en su caso las recomendaciones técnicas para la realización de eventos en su territorio.
Artículo 16.
Conforme al artículo 14 del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único medio de validación y verificación de los miembros Asociados a la FMAAC y Club, Asociación u Organismo Afín, por lo que el sistema de afiliación de la FMAAC será parte integral del Registro de CODEME conforme al Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO V
De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
Artículo 17.
Los clubes y entidades adheridas a la FMAAC. En calidad de Socio Ordinario, por el solo hecho de serlo y a través de sus representantes, gozan de los siguientes derechos:
I.-Nombrar a dos representantes, uno el presidente y uno suplente, que formarán parte de la Asamblea General de Asociados de la FMAAC, con derecho al voto que como Asociado le permite el Reglamento de este Estatuto. Los demás Asociados a la FMAAC podrán asistir con derecho a voz pero sin voto a las Asambleas de Asociados de la FMAAC.
II.-Beneficiarse en igualdad de condiciones para todos los miembros, de los servicios y ventajas que la FMAAC. Establezca .
III.-Recibir en la medida de las posibilidades de la FMAAC, lo apoyos de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción de los eventos que concentren exhibición y competencia de Automóviles Antiguos y de Colección, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
IV.-Derecho a la revisión de los autos del Club por parte de la FMAAC para que en su caso emita la acreditación de la cédula FIVA, siempre y cuando el auto cumpla con el 100% de los requerimientos que se establecen en el reglamento FIVA.
V.-Exigir el cumplimiento de los presentes estatutos y normativa vigente.
VI.-Recabar las certificaciones y acreditaciones que le interesen y la FMAAC le pueda proporcionar.
VII.-Designar las personas que, en su representación, podrán participar en los grupos de trabajo que se establezcan.
VIII.-Recibir información sobre las actividades de la FMAAC
IX.-Separarse libremente de la FMAAC
X.-Ser elector y elegibles sus representantes para los órganos de representación y gobierno, con las limitaciones previstas para los cargos de el Consejo Directivo y miembros adheridos.
XI.-Reconocer y acreditar la idoneidad ante la FMAAC, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces o técnicos de su jurisdicción
XII.-Participar en los eventos que convoque esta FMAAC.
XIIISolicitar la sede presencia y calendarizar el evento correspondiente anual del Club, siempre y cuando satisfagan los requisitos que al efecto señale el Reglamento de este Estatuto.
XIV.-Acreditar el aval por escrito respecto para la participación en eventos internacionales de competencia.
XV.-Solicitar a la FMAAC cuantos informes estimen necesarios, cumpliendo con los requisitos que para dicha solicitud establezca el Reglamento del presente Estatuto.
XVI.-Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere para la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados al a los Automóviles Antiguos y de Colección.
XVII.-Someter al conocimiento y acuerdo de el Consejo Directivo de la FMAAC, el recurso de Inconformidad y los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo.
XVIII.-Adquirir la credencial de la FMAAC con todos los beneficios que integra al portador.
XIX.-Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 18.
Los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines Asociados a la FMAAC, como SOCIOS ORDINARIOS, tienen las OBLIGACIONES siguientes:
I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la FMAAC y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territorio del Estado al que corresponda; comunicarlo a la FMAAC y a sus Asociados, así como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambio, del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario de el Consejo Directivo quienes deberán radicar en la ciudad sede del Club, Asociación u Organismo Afín.
III. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, los cuales podrán permanecer en su cargo un período máximo de cuatro años con una reelección por mayoría simple como mínimo. En caso de que lo solicite y aprueben las dos terceras partes de los Asociados al corriente de sus obligaciones, los mismos podrán ser reelectos total o parcialmente por períodos similares consecuentes.
IV. Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asambleas Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a la FMAAC.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas, para lo cual deberá obtener previamente de la FMAAC, el aval correspondiente, de acuerdo al Reglamento de este Estatuto.
VI. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados por el Consejo Directivo de la FMAAC que no se opongan a aquellos.
VII. Asistir y participar en las actividades de la FMAAC particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y de el Consejo Directivo suplente registrado, para tener derecho a voto.
VIII. Registrar y mantener actualizado, a través de la FMAAC, en el Sistema de Registro del Deporte Federado de CODEME, para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e identificación, a todos sus Asociados (deportistas, jueces, árbitros, restauradores, dirigentes) y en general, a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades que tiene a su cargo el Club, Asociación u Organismo Afín.
IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal (que corresponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales que de él se desprendan con el objeto de promover el desarrollo de sus Asociados. Estos programas deberán entregarse a la FMAAC en tres meses antes del inicio del ejercicio social.
X. Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades relevantes de su Club, Asociación u Organismo Afín, así como sus Reglamentos Técnico-deportivos actualizados y acordes con los de la FMAAC para que puedan ser difundidos entre sus Asociados y el público en general.
XI. Proporcionar información a la FMAAC para ser incluida en la edición correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes de su Club, Asociación u Organismo Afín.
XII. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto, respecto de los asuntos controvertidos en su Club, Asociación u Organismo Afín, para ello, el Club dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar; debiendo emitir resolución, la cual tendrá carácter de Acuerdo de el Consejo Directivo y deberá hacerse del conocimiento de la o las personas relacionadas debiendo enviar copia a la FMAAC, en caso de no establecer un acuerdo el Club podrá optar por someter el problema a la Comisión de Honor y Justicia de la FMAAC, incluso puede ésta solicitar la opinión de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y la resolución que se emita será de carácter inapelable
XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros Asociados al Club, Asociación u Organismo Afín, en los términos y magnitud que estime conveniente y de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable.
XIV. Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico contraídas ante terceros, en los casos de eventos nacionales o internacionales efectuados por el Club, Asociación u Organismo Afín con autorización de la FMAAC.
XV. En su caso dar cumplimiento a la normatividad de la FMAAC y de CODEME para administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo informar trimestralmente a la FMAAC y a su propio Consejo Directivo sus estados financieros.
XVI. En su caso cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la FMAAC, CODEME y sus Delegaciones Estatales respecto a los apoyos económicos proporcionados al Club, Asociación u Organismo Afín.
XVII. Presentar a la FMAAC cuanto informe le sea requerido dentro de los quince días siguientes a la solicitud, independientemente del informe anual que deberá presentar a la Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades.
XVIII. Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga programadas y notificarlo a sus Asociados en el tiempo y forma que marca el Reglamento del Estatuto.
XlX. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XX. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que conforme al Reglamento de este Estatuto acuerde la Asamblea General de Asociados.
XXI. Dar aviso a la FMAAC, con toda oportunidad del nombre y domicilio de las personas que integren su Consejo Directivo, el de sus Asociados y el propio domicilio social del Club, Asociación u Organismo Afín, así como cualquier cambio que se efectúe al respecto.
XXIl. Dar aviso oportuno a la FMAAC, de las sanciones impuestas por el Club, Asociación u Organismo Afín a cualquiera de sus miembros. de el Consejo Directivo
XXlll Participar en los eventos que convoque esta FMAAC cuando tengan competidores para ello.
XXlV. Dar facilidades durante el desarrollo de los campeonatos, para que los niños, jóvenes o personas de edad que perteneciendo a determinados sectores carentes de recursos, puedan concurrir gratuitamente a eventos reglamentarios o extraordinarios. Si esto no fuera posible, fijar cuotas reducidas para cumplir con la finalidad antes señalada.
XXV. Presentar un padrón o censo de los vehículos pertenecientes a los socios del Club, Asociación u Organismo Afín y de las instalaciones con que cuenta para la práctica de restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colecciónen su jurisdicción territorial.
XXVl. Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo de su Club, Asociación u Organismo Afín ante la FMAAC y los órganos gubernamentales respectivos del deporte en su jurisdicción territorial.
XXVll. Presentar a la FMAAC un informe anual de las actividades realizadas, con la auto-evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
XXVlll. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo dispone la Ley General de Cultura Física y Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto y que sea comunicado a través de la comisión de Honor y Justicia de la FMAAC.
XXlX. Comunicar al Consejo Directivo de la FMAAC, de las sanciones de suspensión temporal, y expulsión aplicadas a miembros de el Consejo Directivo del Club, Asociación u Organismo Afín o Asociados.
XXX. En su caso cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o instrumentos financieros que las rijan, y de acuerdo a la normatividad de la FMAAC conforme al Reglamento del Estatuto, para administrar adecuadamente los bienes o apoyos que le fuesen autorizados.
XXXI. Las que se deriven de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de su Reglamento y de la legislación que les sea aplicable.
XXXII. Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 19.
Los SOCIOS EXTRAORDINARIOS Asociados a la FMAAC, tienen los siguientes DERECHOS:
I. Ser reconocidos y aceptados como tales, en la Asamblea General de Asociados de la FMAAC y ejercer las atribuciones y facultades correspondientes a su respectiva actividad, por el periodo de un año contado a partir de su inscripción, al término del año deberá convertirse en Socio Ordinario presentando los requisitos necesarios, en caso de no cumplir tendrá que darse de baja de la FMAAC, pudiendo en el momento de contar con los requisitos darse de alta.
II. Recibir en la medida de las posibilidades de la FMAAC, los apoyos de gestión para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y promoción de su actividad incluyendo la obtención de donativos y patrocinios por parte .
III. Acreditar ante la FMAAC la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación de especialistas, y/o técnicos vinculados a su actividad.
IV. Recibir los reconocimientos, estipulados por la normatividad de la FMAAC, de CODEME y los que emanen de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
V. Someter al conocimiento y acuerdo de el Consejo Directivo de la FMAAC, el Recurso de Inconformidad y los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo.
VI. Asistir con derecho a voz, pero sin derecho a voto, a las Asambleas.
VII. Presentar a la FMAAC, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas que considere benéficas para la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección.
VIII. Solicitar el aval de la FMAAC para que cualquiera de sus Asociados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales y comunicar la designación que se obtenga.
IX. En su caso participar en acciones o promociones para el financiamiento en apoyo de los Automóviles Antiguos y de Colección.
Artículo 20.
Los SOCIOS EXTRAORDINARIOS tienen los siguientes OBLIGACIONES:
I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la FMAAC y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la FMAAC y a sus Asociados, así como informar del mismo cada vez que ocurra un cambio.
III. Asistir y participar en las actividades de la FMAAC particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y Vicepresidente o Secretario de el Consejo Directivo.
IV. Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a la FMAAC.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas para lo cual deberá obtener de la FMAAC el aval correspondiente.
VI. Solicitar el aval de la FMAAC para realizar eventos relevantes de carácter internacional cuando la sede sea en México.
VII. Registrar y mantener actualizado en el Sistema de Registro del Deporte Federado, a todos sus Asociados para efectos de acreditación.
VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo a los Automóviles Antiguos y de Colección, e informar de ello a la FMAAC.
IX. Comunicar al Consejo Directivo de la FMAAC, de las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a miembros de el Consejo Directivo de su Organismo o Asociados.
X. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por la Comisión de Honor y Justicia de la FMAAC, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
XI. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Conforme lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto y su Reglamento.
XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros Asociados, en los términos y magnitud que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en su Estatuto.
XIII. Cumplir, en su caso, con las obligaciones fiscales aplicables y con la normatividad de la FMAAC.
XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que de acuerdo con el Reglamento acuerde la Asamblea General de Asociados de la FMAAC.
XV. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su Organismo, en caso de no establecer un acuerdo el Club podrá optar por someter el problema a la Comisión de Honor y Justicia de la FMAAC, incluso puede ésta solicitar la opinión de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y la resolución que se emita será de carácter inapelable
XVI. Presentar a la FMAAC un informe anual de las actividades realizadas, con la auto-evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
CAPITULO VI
Del Gobierno de la FMAAC
Artículo 21.
La FMAAC. estará representada, regida y administrada por:
a) Presidente
b) Consejo Directivo
c) Asamblea de Asociados
CAPITULO VII
De la Asamblea General de Asociados
Artículo 22.
La Asamblea General de Asociados está formada por los Presidentes y/o suplentes de todos los Clubes y Asociaciones Asociados a la FMAAC y será presidida por el Presidente de la FMAAC; en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por el Secretario. A falta de ellos por alguno de los vocales que se encuentre presente. . Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Esta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria con carácter pública o privada.
Artículo 23.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será considerada legalmente instalada cuando exista QUORUM, que será con la presencia de la mitad mas uno de los Presidentes y/o Suplentes debidamente acreditados de los Clubes y Asociaciones Asociados a la FMAAC, al corriente de sus obligaciones y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes acreditados. Si no hubiera QUORUM, transcurridos 30 minutos se podrá, previa convocatoria, instalar en segunda convocatoria conforme al Reglamento del Estatuto.
Los Presidentes y/o Suplentes debidamente acreditados podrán examinar, discutir y aprobar con un voto de cada, Asociado, el orden del día y los asuntos que de él se desprendan, no permitiéndose representar una persona a mas de un Club o Asociación, ni votar por correspondencia o poder. Solo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos sometidos a votación.
Artículo 24.
La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades:
I. Elegir a los miembros de el Consejo Directivo de la FMAAC propuestos por los miembros de la Asamblea General de Asociados.
II. Remover a los miembros de el Consejo Directivo de la FMAAC total o parcialmente, por causa justificada contemplada por el Reglamento de este Estatuto.
III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada año y Extraordinaria, cuando lo solicite el Consejo Directivo o las dos terceras partes de los Clubes y Asociaciones.
IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas cuadrienales y operativos anuales que de él se desprenden, así como los informes de actividades, patrimoniales y presupuestales que corresponden al Consejo Directivo.
V. Reformar el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la FMAAC, cuando así lo considere conveniente.
VI. Decidir en su caso sobre la disolución de esta Asociación Civil.
VII. Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria, las de especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe discutir.
Artículo 25.
La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una vez al año durante los primero tres meses y deberá conocer:
I. El informe de actividades del Presidente de la FMAAC.
II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal.
III. La elección de los miembros de el Consejo Directivo cuando corresponda.
IV. Los asuntos de interés general.
Deberá ser convocada por el Presidente de la FMAAC con un mínimo de 30 días de anticipación conforme al Reglamento del Estatuto.
Artículo 26.
La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, por las siguientes causas:
I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II. Cuando se trate de modificación al Estatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamento Deportivo o normatividad fundamental para la FMAAC.
III. Cuando se trate de la destitución de el Consejo Directivo o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los Asociados, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentado por lo menos las dos terceras partes de los Asociados Ordinarios a la FMAAC.
V. Cuando se trate la disolución en su caso, de esta Asociación Civil. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la FMAAC con 10 días de anticipación, conforme al Reglamento del Estatuto.
Artículo 27.
Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados de la FMAAC, tendrán carácter de obligatorios para todos los Asociados, habiendo o no asistido, o se hayan retirado de la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultada para revocarlos, pero no podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por este Estatuto, ya que tal cosa implicaría una modificación a éste que sólo puede hacerse en los términos del Reglamento del Estatuto.
Artículo 28.
Con la finalidad de contar con toda anticipación con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General de actividades para el Rescate, Restauración y Conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección, la Asamblea realizará una vez al año, en el mes de agosto o en su caso en el mes que se establezca en junta extraordinaria, un Congreso de Clubes, Asociaciones y Organismos Afines Asociados a la FMAAC. Este Congreso se llevará a cabo conforme lo marca el Reglamento del Estatuto.
CAPITULO VIII
De el Consejo Directivo
Artículo 29.
El Consejo Directivo de la FMAAC está compuesto por 15 miembros como sigue:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
UN SECRETARIO
UN TESORERO
UN COMISARIO
TRES REPRESENTANTES (JURÍDICO, ANTE GOBIERNO, ANTE FIVA)
DOS VOCALES
CINCO DELEGADOS REGIONALES (ZONA NORTE, PACÍFICO, BAJÍO, SURESTE Y CENTRO)
Artículo 30.
Los miembros de el Consejo Directivo serán electos por la Asamblea Ordinaria, para un período de dos años y podrán ser reelectos un período más por mayoría simple. En caso de que lo aprueben las dos terceras partes de los Asociados al corriente de sus obligaciones, los miembros del Consejo podrán ser reelectos total o parcialmente por períodos similares subsecuentes.
Artículo 31.
Los miembros de el Consejo Directivo deberán ser propuestos individualmente para cada cargo o por planilla, según se establezca en la convocatoria que determine el Consejo Directivo en funciones.
Artículo 32.
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Comisario y los vocales de la FMAAC deberán pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de un Club, Asociación u Organismo Afín Asociado a la FMAAC o ser o haber sido personalidad destacada en el ámbito de los Autos Antiguos y de Colección. Al momento de su nombramiento, únicamente el Presidente dejará de ejercer sus funciones en el Club, Asociación u Organismo Afín correspondiente, ya que se considera incompatible dicha función con la que les corresponde desempeñar en el Consejo Directivo de la FMAAC.
Artículo 33.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser al mismo tiempo representantes de su Club, Asociación u organismo afín en las Asambleas, tendrán derecho a voz y voto como miembros de el Consejo Directivo y podrán encabezar o formar parte de cualquiera Comisión que se apruebe; el Presidente tendrá voz y voto de calidad en casos de empate. a. Los miembros de el Consejo Directivo de la FMAAC podrá recibir emolumentos, salario, compensación, sueldo, o cualquier tipo de remuneración, si la Asamblea General de Asociados así lo acuerda, en caso de que el recurso que se aplique para dichos conceptos sea proveniente del erario público, deberá obtener la aprobación de la autoridad deportiva y administrativa competente para su otorgamiento.
Artículo 34.
Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, radicar en el territorio nacional, pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de un Club, Asociación u Organismo Afín Asociado a la FMAAC o ser o haber sido personalidad destacada en el ámbito de los Autos Antiguos y de Colección.
II. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación afiliada a la FMAAC, por la FMAAC o CODEME, ni haber incurrido en desacato de una resolución firme de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
III. Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
IV. Conocer y acatar el Estatuto, Reglamentos de la FMAAC y demás normatividad aplicable.
V Estar afiliado a la FMAAC, a través de un asociado ordinario, con un mínimo de seis meses a la celebración de la Asamblea de elecciones.
Artículo 35.
Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Asistir a las juntas del Consejo Directivo a las que se podrá invitar a los presidentes de Clubes con derecho únicamente a voz, mismas que se efectuarán una cada mes.
II. Asistir a las Asambleas Generales de Asociados
IIl. Asistir a las juntas extraordinarias del Consejo directivo cada vez que se convoquen para tal efecto.
IV. Informar oportunamente a los Asociados de la FMAAC, de los acuerdos y actividades importantes tomados en el seno del Consejo.
V. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo que proceda respecto a su gestión.
VI. Tener voz y voto en las juntas de el Consejo Directivo y firmar el acta correspondiente. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
VII. Representar a la FMAAC o al Consejo Directivo en los casos que se le designe para tal efecto.
Artículo 36.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos, disposiciones generales y demás normatividad aplicable a la FMAAC conforme a las siguientes facultades:
I. Designar las comisiones que considere necesarias y en su caso, aprobar sus informes.
II.Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea destinados al desarrollo y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección.
III. Vigilar el cumplimiento estatutario en los casos de las convocatorias que emitan los Clubes, Asociaciones u Organismos Afines para efectuar Asambleas, Campeonatos Nacionales y pruebas selectivas.
IV. Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda en los casos de su competencia o a petición de parte, en bien de la unión de los deportistas y de sus organismos representativos, en los conflictos o controversias que surjan en los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines.
V. Acordar las sanciones, de cualquiera de los miembros de el Consejo Directivo de los Clubes, Asociaciones u Organismos Afines, si violan este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad deportiva aplicable o si se lesiona la unidad de los aficionados a la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección, acreditado mediante actos, acciones, omisiones o desacato, debidamente comprobado, a las autoridades deportivas en general y a la FMAAC en particular, acuerdo que deberá ser ratificado o rectificado por la Asamblea General de Asociados.
VI. Conocer los convenios que en nombre de la FMAAC gestione o lleve a cabo su Presidente.
VII. Elaborar el Programa General de la FMAAC y los Programas de mediano y corto plazo con los Programas de los Clubes, Asociaciones u Organismos Afines conforme a los lineamientos de CODEME.
VIII. Elaborar un Programa Operativo Anual de la FMAAC con base en el Programa Cuadrienal cuando corresponda, que incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
IX. Expedir la constancia de afiliación respecto de los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines reconocidos por la FMAAC, como requisito previo para el trámite de inscripción ante los Registros Nacional y Estatal de Cultura Física y Deporte.
X. Expedir a los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines la certificación de haber actualizado Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos que normen sus actividades, como parte de la documentación previa para la inscripción en los Registros Nacional y Estatal de Cultura Física y Deporte y que estén satisfechas y documentadas las obligaciones que al respecto señala la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
XI. Apoyar y avalar en su caso, mediante documento específico, la candidatura de personalidades, miembros de los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines propuestos por los mismos, que habiendo satisfecho los requisitos correspondientes, se hacen merecedores a obtener estímulos, premios, apoyos y reconocimientos por parte de las autoridades deportivas.
XII. Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros de el Consejo Directivo, que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargos, esta designación será presentada para ratificación en la Asamblea Ordinaria de Asociados inmediata a esta designación y su periodo de gestión será para cumplir el periodo del consejero que provocó la ausencia del cargo.
XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación a la FMAAC, de los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines, que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes y expedir el reconocimiento provisional. Dicho reconocimiento estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
XIV. Vigilar que los Estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan los Clubes y Asociaciones, siempre tengan congruencia con el vigente de la FMAAC y el de CODEME.
XV. Revisar y evaluar, los informes de gestión, programáticos, financieros y de resultados de los Clubes y Asociaciones.
XVI. Analizar en su caso el o los dictámenes emitidos por auditoría interna o externa de la FMAAC, particularmente en cuanto a la exactitud de los estados patrimonial y presupuestal; la existencia de los documentos comprobatorios correspondientes a gastos y la correspondiente verificación del adecuado ejercicio del presupuesto general de la FMAAC, previamente aprobado.
XVII. Sancionar y en su caso, destituir a los miembros Asociados a la FMAAC cuando proceda conforme a este Estatuto, su Reglamento y de acuerdo a las facultades que la Ley y Reglamento en materia deportiva establecen.
XVIII. Designar, una comisión de reorganización en funciones de Consejo Directivo con duración hasta por un plazo de 90 días como máximo, para convocar a elecciones, por destitución de el Consejo Directivo de los Clubes y Asociaciones.
XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto de deportistas, directivos y personalidades pertenecientes a organismos relacionados con los al Automóviles Antiguos y de Colección que podrán recibir en el ámbito del Deporte Nacional estímulos, apoyos, reconocimientos o premios.
XX. Convocar, cuando menos con 30 días de anticipación, a todos los miembros Asociados a la FMAAC para efectuar anualmente el Congreso de Automóviles Antiguos y de Colección.
XXI. Vigilar y orientar que los Clubes y Asociaciones den oportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
XXII. Vigilar y orientar para que los Clubes y Asociaciones, cumplan los acuerdos, decisiones y demás normas aplicables y concernientes, a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo, CODEME y a los Sistemas Nacional y Estatal del Deporte.
XXIII. Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos relacionados con los Asociados a la FMAAC, en interés del Deporte Nacional y en concordancia con las disposiciones generales del Deporte Federado y atendiendo en lo correspondiente, al régimen deportivo legal que a la FMAAC se refiere y le concierne.
XXIV. Vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los miembros de el Consejo Directivo de los Asociados a la FMAAC, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, igualdad y equidad en el marco de la democracia y la representación.
Artículo 37.
Son facultades del Presidente:
I. Dirigir a los Asociados a la FMAAC con apego a la normatividad aplicable.
II. Vigilar que los Clubes y Asociaciones den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto y Reglamento de la FMAAC, del de CODEME, y de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, y que los derechos derivados de dichos ordenamientos que le correspondan a los Automóviles Antiguos y de Colección se ejerzan en forma y tiempo debidos.
III. Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas y Congresos de la FMAAC.
IV. Informar por escrito o de forma electrónica vía e-mail a los Asociados a la FMAAC, acerca de las gestiones y situación particular y general relacionadas con los acuerdos.
V. Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, nacionales e internacionales, al a los miembros de los Clubes y Asociaciones de Automóviles Antiguos y de Colección en lo general y a la FMAAC en lo particular.
VI. Convocar y presidir las juntas de el Consejo Directivo, las Asambleas y Congresos de la FMAAC, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad, con excepción de los casos en los que se elijan miembros de el Consejo Directivo.
VII. Firmar las actas de las juntas de el Consejo Directivo, las de Asambleas y Congresos de la FMAAC.
VIII. Someter a consideración de el Consejo Directivo y a la aprobación de la Asamblea General de Asociados, el presupuesto de ingresos y egresos de la FMAAC.
IX. Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la Asamblea General de Asociados le otorga para que a su nombre ejerza el control y dirección operativa de la FMAAC, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar en bien de la FMAAC, con los poderes que conciernen a un mandatario de buena fe, con la única limitante de que tratándose de actos de dominio sobre bienes inmuebles procederá conforme al acuerdo que previamente adopte la Asamblea General de Asociados:
a) PODER GENERAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas las atribuciones que en esos casos determina el primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas las facultades especiales que enumera el artículo 2587 del mismo Ordenamiento. De manera enumerativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes: 1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo;2. Para transigir;3. Para comprometer en árbitros;4. Para absolver y articular posiciones;5. Para recusar;6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios o extraordinarios; 7. Para hacer cesión de bienes; 8. Para recibir pagos, y 9. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas. Cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir el pago de la reparación del daño proveniente de delito. El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal, Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del Trabajo y Tribunales Fiscales. En su carácter de apoderado queda facultado expresamente para que en representación de la asociación poderdante puedan actuar ante el sindicato o sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se le nombra apoderado general para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, del 2587 del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Se otorga al apoderado facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la Asociación conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos aún al amparo, representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se avoquen al conocimiento de conflictos laborales.
b) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN en los términos del párrafo segundo del citado artículo 2554 del Código Civil para el D. F.
c) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil.
d) Asimismo, el apoderado tendrá facultades para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en instituciones bancarias. El apoderado podrá otorgar, delegar y revocar estas facultades en las personas que estime procedentes. En general podrá llevar a cabo los actos u operaciones que sean necesarios conforme a la naturaleza y al objeto del presente poder, pudiendo firmar cuantos documentos públicos o privados sean menester para su cabal cumplimiento. X. Administrar, en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la FMAAC. XI. Delegar la facultad, que como mandatario para pleitos y cobranzas, le concierne para representar a la FMAAC; dicha delegación la puede hacer con todas o parte de las facultades, en los casos que requieran cláusula expresa de acuerdo con la Ley, en favor de uno o varios apoderados, pudiendo hacer las sustituciones que considere convenientes. XII. Gestionar y firmar en nombre y representación de la FMAAC los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la FMAAC. XIII. Avalar las convocatorias de Asambleas y eventos deportivos que programen los Clubes, Asociaciones u Organismos Afines. XIV. Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el de la FMAAC, lo hagan personas u Organismos Deportivos. XV. Prestigiar y respetar el carácter institucional de la FMAAC como parte del Deporte Federado y del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. XVI. Nombrar a los funcionarios administrativos de la FMAAC, para cumplir con las funciones que establece el Reglamento de este Estatuto. XVII. Ejercer, además de las facultades generales, las específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o la Ley en la materia.
Artículo 38.
Son funciones del Vicepresidente: I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro de el Consejo Directivo de la FMAAC de acuerdo con este Estatuto. II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo. III. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal; en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva de éste, ejercerá las facultades correspondientes al Presidente hasta que la Asamblea General de Asociados realice la elección respectiva, debiendo convocar a Asamblea de elecciones durante los 30 días siguientes a partir de que se presentó la ausencia en el cargo. IV. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el Presidente de la FMAAC le encomiende, informando del resultado al término de las mismas.
Artículo 39.
Son funciones del Secretario: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembro de el Consejo Directivo de la FMAAC de acuerdo con este Estatuto. II. Levantar las actas de las juntas de el Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, sometiéndolas a consideración de sus miembros. III. Ejercer en nombre de la FMAAC, la facultad de dar fe en los actos que de acuerdo con la ley lo requieran. IV. Mantener actualizado el libro de actas de la FMAAC. V. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo Directivo. VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos. VII. Preparar y distribuir el orden del día o temario, y toda la documentación inherente a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; publicar por correo electrónico y/o circular oportunamente la información a todos los Asociados. VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. IX. El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por un Vocal.
Artículo 40.
Son funciones del Tesorero: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro de el Consejo Directivo de la FMAAC de acuerdo con este Estatuto. II. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la FMAAC. III. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la FMAAC. IV. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y presupuestal de la FMAAC al Consejo Directivo, cuantas veces le sea requerido y sancionar, mediante su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a los informes, mismos que deberán estar avalados por el Comisario y sancionados por auditor externo. V. Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la FMAAC, así como vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la FMAAC. VI. Oponerse a hacer alguna erogación ordenada por el Presidente, cuando no se ajuste a lo establecido por este Estatuto y su Reglamento y tendrá obligación de rendir informe de caja cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el Reglamento del Estatuto. VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. VIIl. Establecer comunicación constante con el Comisario para mantener al corriente los compromisos hacendarios así como mantener al día los Estados Financieros de la FMAAC.
Artículo 41.
Son funciones de los Representantes: JURÍDICO: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de miembro de el Consejo Directivo de la FMAAC y de acuerdo con este Estatuto. II. Vigilar que la FMAAC y los Clubes, Asociaciones u Organismos Afines Asociados, se apeguen en sus actos a lo que dispone este Estatuto y su Reglamento, así como a las leyes y demás normas aplicables provenientes de CODEME, y del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y del derecho común. III. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la FMAAC, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente. IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la FMAAC. V. Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o las leyes aplicables al Deporte Federado. VI. En caso de ausencia temporal el Representante Jurídico será sustituido por la persona que designe el Presidente de el Consejo Directivo. VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. ANTE LA FEDERATION INTERNATIONALE VEHICULES ANCIENS (FIVA): I. Cumplir las obligaciones generales y particulares a las que está obligada la FMAAC ante FIVA II. Vigilar que la FMAAC y los Clubes, Asociaciones u Organismos Afines Asociados, se apeguen en sus actos a lo que dispone la FIVA . III. Evaluar y someter a el Consejo Directivo las decisiones sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto ante FIVA. lV. Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, ante la FIVA. V. Administrar y estar al tanto de la Tarjetas de identidad FIVA que son entregadas por el organismo internacional a la FMAAC Vl. Mantener comunicación constante con la FIVA y retroalimentar dicha información a el Consejo Directivo de la FMAAC. VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. ANTE EL GOBIERNO: I. Establecer comunicación con los directivos de las instituciones de gobierno como son enunciativamente más no limitativa CONADE, CODÉEME, SETRAVI, GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, GOBIERNO FEDERAL, ETC. II. Vincular al PRESIDENTE de la FMAAC con dichos directivos descritos en el inciso anterior. III. Mantener las relaciones sociales y de comunicación con sectores de gobierno., sea estatal o federal. IV. Ejercer la asesoría necesaria en las condiciones de la FMAAC ante las representaciones de gobierno y proponer las correspondientes alternativas para la mejora en las relaciones. V. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 42.
Son funciones del Comisario: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de miembro de el Consejo Directivo de la FMAAC de acuerdo con este Estatuto. II. Ejercer la supervisión permanente de carácter contable a la Tesorería y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la FMAAC, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de los recursos financieros. III. Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente a los estados patrimonial y presupuestal de la FMAAC; sancionados por auditor externo debiendo presentarlos ante el Consejo Directivo y la Asamblea, a través del Tesorero. IV. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 43.
Son funciones de los Vocales y Delegados Regionales: VOCALES: I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que les correspondan, en su carácter de miembros de el Consejo Directivo. II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración. III. Sustituir a los miembros de el Consejo Directivo cuando proceda. IV. Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. DELEGADOS REGIONALES: Con el fin de ayudar a coordinar actividades a nivel Nacional, se divide el territorio en cinco zonas y se asignarán funciones llamando a la actividad “Delegado Regional”
Las principales encomiendas y actividades de los Delegados Regionales con los Clubes y Asociaciones que se ubican en su zona son: l.-Procurar que impere la concordia, armonía, camaradería, entre todos los socios de los Clubes y Asociaciones. ll.- Transmitir los acuerdos, planes y proyectos de el Consejo Directivo de la FMAAC. lll.- Representar al Presidente de la FMAAC en los actos públicos y privados a que sea invitado y no pueda asistir. IV.- Tener permanente contacto con los Presidentes de cada Club y Asociación, para coordinar las actividades que permitan un mejor lucimiento de sus exhibiciones, paseos y reuniones. V.- Conciliar las fechas de los diferentes eventos para que no se superpongan entre ellos. Vl.- Motivar a que siempre asistan los automóviles antiguos de los socios a las exposiciones, exhibiciones y eventos de los clubes circunvecinos a su Estado. Vll.- Gestionar, ante las autoridades Estatales y Municipales, se reglamente el otorgamiento de las Placas de Auto Antiguo y en su caso los programas ambientales. Vlll.- Invitar a los clubes de autos antiguos y clásicos ubicados en su zona, y que aún no lo han hecho, a que se afilien a la FMAAC. lX.- Comprometerse a que por lo menos exista un club Asociado a la FMAAC en cada estado de su zona. X.- Visitar lo más frecuente posible a los Clubes y Asociaciones de su zona. Xl.- Vigilar que estén actualizadas la Cedula de Datos y el Padrón Vehicular, así como pagada la cuota anual a la FMAAC de cada Club o Asociación. Xll.- Recopilar y enviar a el Consejo Directivo de la FMAAC las quejas, recomendaciones, propuestas, que los socios le envíen o expongan. Xlll.- Elaborar y enviar un informe trimestral al Presidente de la Federación, sobre las actividades realizadas por los clubes de su región y el programa del siguiente trimestre.
CAPITULO IX
De los Apoyos y Reconocimientos
Artículo 44.
Los miembros Asociados a la FMAAC, tienen derecho a recibir apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto, su Reglamento, el Estatuto y Reglamento de CODEME y de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
Artículo 45.
Como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte los Asociados a la FMAAC tienen derecho a recibir los fomentos y estímulos al deporte de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, y conforme al Estatuto y Reglamento de CODEME. La FMAAC previa solicitud de sus Asociados, gestionará ante CODEME y el organismo gubernamental competente estos apoyos.
Artículo 46.
Los apoyos y reconocimientos que la FMAAC otorga a los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines, son: I. Capacitación directiva y técnica de sus Asociados. II. Asesoría legal, contable y de gestoría. III. Reconocimiento público al desempeño de los Asociados en las áreas técnica, administrativa y normativa. IV. Designación como Miembro Honorario de la FMAAC, a través del reconocimiento denomidado “Garage de la Fama”
Artículo 47.
Los apoyos y reconocimientos que la FMAAC otorga a sus Asociados estarán regulados por lo establecido en el Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO X
De los Órganos Provisionales y Permanentes
Artículo 48.
Para auxiliarse en sus funciones el Consejo Directivo de la FMAAC podrá designar, en funciones de comisiones provisionales y permanentes , a los siguientes órganos : Comisión Provisionales: I. Comisión de Reorganización, cuando por sanción o alguna causa ajena a los Asociados, no haya miembros de el Consejo Directivo de un Club, Asociación u Organismo Afín, o sea necesario sustituirlos. Esta Comisión tendrá una duración máxima de 90 días. II. Comisión de Trabajo, para desahogar asuntos que requieren análisis y propuesta concreta para su desarrollo, con una duración de acuerdo al plan de trabajo necesario. III. Comisión de Honor y Justicia, para resolver asuntos que el Consejo Directivo derive en función a las sanciones y recursos interpuestos por los Asociados. Asimismo el Consejo Directivo para auxiliarse en las actividades designa en funciones de comisiones permanentes a los siguientes órganos: Comisiones Permanentes de acuerdo a modalidades reconocidas por la FMAAC autoridad Nacional FIVA: lV. Comisión Nacional de Autos Antiguos de Exhibición y ConcursosV. Comisión Nacional de Rallies-Touring de RegularidadVl. Comisión Nacional de Autos Antiguos Modificados VlI. Comisión Nacional de Motocicletas AntiguasVIII. Comisión Nacional de Vehículos Antiguos Comerciales Éstas comisiones se marcan de forma enunciativa mas no limitativa. Artículo 49.Todos estos órganos provisionales permanentes regularán su funcionamiento conforme a lo establecido en el Reglamento del Estatuto.
CAPITULO XI
Del Patrimonio de la FMAAC
Artículo 50. El patrimonio de la FMAAC, se integra y constituye con lo siguiente: I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que obtenga conforme a las leyes aplicables, provenientes de los gobiernos: Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal. II. Las autorizaciones especiales, concesiones, permisos, derechos, productos, aprovechamientos y las demás que en el futuro le otorguen las autoridades Federal, Estatal, Municipal o Delegacional en el caso del Distrito Federal. III. Los donativos y legados que acepte. IV. El Fondo de la FMAAC. V. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan, inclusive mediante la comercialización nacional o internacional como apoyo para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 51.
El Financiamiento de la FMAAC, se hará por los siguientes medios: I. Derechos de membresía de los Clubes, Asociaciones u Organismos Afines y sus Asociados. II. Cobro al público en eventos organizados por la FMAAC. III. Donativos que se hagan a la FMAAC. IV. Campañas de Financiamiento. V. La comercialización de eventos, sorteos y rifas. VI. Presupuesto asignado por alguna institución gubernamental o no gubernamental VIl. Otros ingresos no previstos.
Artículo 52.
El Consejo Directivo deberá presentar el presupuesto de ingresos y egresos para cada período económico, previamente discutido y aprobado, para ser presentado en la Asamblea General de Asociados correspondiente.
Artículo 53.
El patrimonio de la FMAAC, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier conducto se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituya su objeto social, no pudiendo distribuir, donar, regalar, vender transferir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos provenientes del Erario Público que se reciban. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 53 Bis.
La CONADE podrá fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos. Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del Erario Público, se deberán observar los siguientes lineamientos y criterios: 1. Se deberán destinar a los programas y objetivos planteados en los convenios que al efecto se suscriban. 2. Su manejo se deberá hacer en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no deberán mezclarse recursos provenientes de una fuente diferente. 3. En caso de adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de servicios se realizarán conforme a los criterios que se establezcan en los convenios de colaboración que suscriba la FMAAC con la CODEME o CONADE. 4. Remitir a CONADE los informes que sobre el ejercicio de estos recursos solicite y permitir a las instancias fiscalizadoras competentes vigilar su manejo y aplicación.
Artículo 54.
En caso de liquidación de esta Asociación Civil, la FMAAC cubrirá los pasivos existentes con su patrimonio. Los bienes obtenidos con apoyos y estímulos provenientes del Erario Público, se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados y que tengan objeto social similar a esta FMAAC e inscripción vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Los recursos privados se distribuirán conforme a lo establecido en la legislación civil vigente.
CAPITULO XII
De las Relaciones Institucionales
Artículo 55.
La FMAAC promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus Asociados, así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras.
Artículo 56.
La FMAAC podrá estar afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, a la Comisión Nacional del Deporte, a la Federation Internationale des Vehicules Anciens y a las organizaciones Mexicanas o Internacionales deportivas, recreativas o de otra índole, que se consideren convenientes para el mejor desempeño de sus actividades.
Artículo 57.
Ningún equipo o competidor miembro de esta FMAAC o de sus Asociados podrá competir o tomar parte en festivales organizados por otra institución ajena a la FMAAC, sin previo permiso de ésta en los términos y casos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto.
Artículo 58.
Interrumpidas las relaciones entre la FMAAC y cualquiera otra agrupación o institución deportiva, sus Asociados se solidarizarán con la FMAAC, ya que esta interrupción de relaciones deberá emanar de un acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO XIII
De las Sanciones y Recursos
Artículo 59.
En el ámbito de la restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección la aplicación de sanciones por infracciones al Estatuto de la FMAAC y sus Reglamentos, y a los de cada Club, Asociación y Organismo Afín, así como a las disposiciones legales inherentes, le corresponde aplicarlos a los Consejos Directivos, o a la propia Asamblea General de Asociados, en la esfera de su respectiva competencia, a: I. La FMAAC. II. Los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines y sus miembros acreditados ante el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 60.
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior aplicables en el ámbito de las actividades relacionadas con los Automóviles Antiguos y de Colección a través de la FMAAC son: I. Amonestación privada o pública. II. Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material. III. Suspensión temporal. IV. Expulsión.
Artículo 61.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o llamada de atención que la FMAAC determine aplicar a sus miembros Asociados cuando exista, por primera vez, un incumplimiento de normas obligatorias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves.
Artículo 62.
La cancelación, reducción o limitación total o parcial de apoyo económico o material, consiste en la afectación de los presupuestos y apoyos que se reciben de la FMAAC, y se aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el buen desarrollo de la conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección.
Artículo 63.
La suspensión temporal, consiste en la inhabilitación, hasta por dos años, de sus funciones dentro de la FMAAC, significa que no podrán actuar con carácter alguno dentro o en nombre de su respectivo Club, Asociación u Organismo Afín, y se aplica a infractores de normas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo de la conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección.
Artículo 64.
La expulsión significa que el sancionado, no tendrá participación, ni reconocimiento alguno dentro de los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines relacionados con los Automóviles Antiguos y de Colección en general y de la FMAAC en particular, ya sea dentro del territorio estatal, nacional o en el extranjero, y es aplicable por infracción grave, trascendente y significativa de la normatividad de su respectiva organización o del deporte. Artículo 65.El Consejo Directivo de la FMAAC o del Club, Asociación u Organismo Afín deberán, antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente al presunto infractor y otorgarle el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento del Estatuto. Si el presunto infractor no concurriere a esta audiencia habiendo sido notificado debidamente, se aplicará la sanción y ésta surtirá efecto.
Artículo 66.
Si la autoridad que sanciona, después de haber escuchado en audiencia al presunto infractor considera procedente dicha sanción, deberá hacerla de su conocimiento por escrito, así como a las autoridades deportivas competentes.
Artículo 67.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del Deporte Federado, se regirán por el derecho común.
Artículo 68.
El Consejo Directivo de la FMAAC, el de los Clubes, Asociaciones y el de los Organismos Afines, deberán poner a consideración de sus respectivas Asambleas los casos graves o trascendentes que hayan ameritado sanción en grado de suspensión temporal, o expulsión, legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrá modificar o ratificar la sanción. En el caso de los Clubes, Asociaciones y Organismos Afines deberán enviar a la FMAAC las actas de la sesión en la que se acordó sancionar, quien a su vez las remitirá a CODEME, para integrarlas a un listado de sancionados, a fin de verificar y dar seguimiento a los tiempos de terminación de sanciones y registro de las expulsiones.
Artículo 69.
Todos los miembros reconocidos por la FMAAC tienen el derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los recursos siguientes: I. Recurso de Inconformidad.II. Recurso de Apelación.
Artículo 70.
La tipificación de infracciones y los procedimientos de los recursos, se llevarán a cabo conforme lo establece el Reglamento del Estatuto.
Artículo 71.
Todos los Asociados de la FMAAC deberán contemplar en sus disposiciones estatutarias o reglamentarias un capítulo en el ámbito de las sanciones y recursos que prevea: I. Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduadas en función de su gravedad. II. Los principios y criterios que aseguren la calificación entre el carácter de leve, grave o muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar, por infracciones no tipificadas con anterioridad, al momento de su comisión. III. Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como a las causas que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última. IV. Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones e interposición de recursos.
Artículo 72.
Los recursos interpuestos por los miembros Asociados a la FMAAC, serán resueltos por el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor y Justicia y por la Asamblea General de Asociados, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto. Todos los Asociados a la FMAAC deberán contar con instancias similares para resolver la interposición de estos recursos.
CAPITULO XIV
Del Reglamento del Estatuto
Artículo 73.
El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto por lo que deberá establecer las bases para el ejercicio de las obligaciones y derechos de los competidores, equipos, Clubes, Organismos Afines, delegados, Consejo Directivo y demás miembros, así mismo, fecha y orden en que se celebrarán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y juntas de el Consejo Directivo, así como de los procedimientos para los eventos que serán controlados exclusivamente por la FMAAC; así mismo, tal Reglamento deberá precisar los puntos que deben contener las convocatorias para Asambleas y la anticipación con que éstas serán dadas a conocer a los interesados y en general, todo lo relacionado con el ejercicio de este Estatuto.
Artículo 74.
El Reglamento Deportivo establecerá la forma en que deberán desarrollarse las actividades relacionadas con el rescate, restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección, clasificación de competidores, equipos, mecanismos de integración de selecciones nacionales, especificaciones técnicas de espacios deportivos destinados a la práctica de las competencias de los Automóviles Antiguos y de Colección y todo aquello que tienda a aclarar las reglas fundamentales para el rescate, restauración y conservación de los Automóviles Antiguos y de Colección y estará sujeto preferentemente a las reglas de la Federation Internationale des Vehicules Anciens, sin perjuicio de abundar en cualquier reglamentación que beneficie a la FMAAC.
Artículo 75.
Todos los Reglamentos forman parte del Estatuto así como los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados, los cuales automáticamente pasarán a formar parte del mismo e implican la modificación del Reglamento correspondiente, siempre y cuando no se opongan a lo esencialmente dispuesto en el Estatuto vigente y las reglas de la Federation Internationale des Vehicules Anciens, ya que de otra manera no podrán tomarse, puesto que eso implicaría un cambio en el Estatuto y deberá de convocarse una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 76.
El Reglamento del Estatuto de la FMAAC considerará los siguientes aspectos: I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliación a la FMAAC.III. De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.IV. De las Asambleas.V. Del Consejo Directivo.VI. De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la FMAAC.VII. Del Sistema de Registro de la FMAAC.VIII. Del Reconocimiento a los Miembros de la FMAAC.IX. De los Órganos Provisionales y Permanentes.X. Del Patrimonio de la FMAAC.XI. De las Sanciones.XII. De los Recursos.XIII. Del Reglamento Deportivo.
Artículo 77.
La FMAAC por conducto de su Consejo Directivo y sus Asociados, expedirá y procurará la mayor difusión de este Estatuto y sus Reglamentos que son: el del Estatuto, el Deportivo y el Técnico. Estos Reglamentos citados deberán estar registrados en CODEME.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
Este Estatuto abroga al anterior y anula todas las disposiciones anteriores y comenzará a regir a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la FMAAC, realizada el 22 de enero del 2009
Artículo Segundo
Los miembros pertenecientes, reconocidos y Asociados a la FMAAC, deberán hacer los ajustes, adecuaciones y actualizaciones necesarias a su Estatuto y Reglamento para hacerlo congruente con el de esta Asociación Civil, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha señalada en el Artículo Primero Transitorio.
Artículo Tercero
Toda impresión del presente Estatuto deberá contener al final: 1. Fecha y forma de aprobación y fecha en que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario de el Consejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha. 4. Consejo Directivo y período de función.5. Esquema del logosímbolo de la FMAAC.6. Relación de Presidentes de Clubes, Asociaciones y Organismos Afines Asociados a la FMAAC.
CONSERVAR UN AUTO ANTIGUO ES PRESERVAR LA HISTORIA
HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO
CONSEJO DIRECTIVO 2008 2010
Presidente Alberto Lenz
Vicepresidente Lorenzo Sendra
Secretario Germán Lizano
Tesorero Alberto Montes de Oca
Comisario Alberto González Carrera
Vocales Eduardo San Millan - Alejandro Cortes
(El presente texto y sus modificaciones se presentaron y protocolizó ante el Notario Público número 60 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal Lic. Luis Armando Armendariz Ruíz el 23 de julio del 2009)